REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-000923
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JUAN OSCURO RABUÑAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.558.155, asistido por la abogada Laura Luciani de Prietro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.360, quien actúa en su carácter de hijo del causante, ciudadano GIUSEPPE OSCURO SALVEMINI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.232.827, quien falleció ab-intestato el día 01 de diciembre de 2008, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de nacimiento N° 432, de fecha 30/03/1970, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta distrito sucre del estado Miranda, cursante al folio cuatro (4) del expediente, perteneciente al ciudadano JOSE OSCURO RABUÑAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.730, que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, transcribió el segundo apellido, como RABIÑAL, y siendo que en la copia simple de la cédula de identidad cursante a los autos se aprecia el segundo apellido como RABUÑAL, evidenciándose que existe discrepancia entre el acta de nacimiento y la cédula de identidad del antes mencionado ciudadano, en cuanto al segundo nombre patronímico del presunto heredero del causante. En consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la Rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE OSCURO RABUÑAL. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano JUAN OSCURO RABUÑAL. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA
NGC/WE/Erick
ASUNTO : AP31-S-2018-000923
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