REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-006180
Visto la diligencia de fecha 22 de enero de 2018, presentada por los Abogados GRACIELA GOMEZ ROMERO y PEDRO PABLO PALMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 162.323 y 206.026, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte interesada, mediante la cual señaló al Tribunal que en fecha 12/12/2017 consignó el informe de Titularidad de Tierra emanado de la Alcaldía de Caracas, donde en el mismo dice que no otorga permiso de construcción alguno, de manera que tiene la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenando por éste juzgado en fecha 11 de enero de 2018, en lo que concierne a la consignación del permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio; En tal sentido y atendiendo a la consignación por la parte interesada en la que informa al tribunal que la Alcaldía de Caracas no otorga permiso de construcción alguno; en virtud que no posee el mismo, resultando inexistente, se infiere que la edificación sobre la cual se pretende la declaración judicial no cuenta con la debida permisología a que se contrae lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio; ello en virtud que tales leyes orgánicas fueron promulgadas mediante gaceta oficial y extraordinaria Nros. 38.204 y 3.238, de fechas 08/06/2005 y 11/08/1983; respectivamente, produciendo sus efectos desde dichas fechas, muy especialmente la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, que data su vigencia desde el año 1983, siendo de obligatorio cumplimiento desde su publicación en Gaceta Oficial, tal y como lo prevé el Legislador en el Código Civil Venezolano en su artículo 1, que para tales efectos se cita: “Artículo 1: La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique”; razón por la cual, y expresa como ha sido la declaración de la parte interesada de no poseer el permiso de construcción para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por los Abogados GRACIELA GOMEZ ROMERO y PEDRO PABLO PALMA, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARIA VIRGINIA ROJAS FLORES DE PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.048.508, conduce forzosamente a la negativa en derecho de la presente solicitud.
Por lo antes expuesto éste tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por la ciudadana antes mencionada, y así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/WE/Erick.
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