REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-M-2010-000134
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREA STRUVE GARCIA, RAFAEL PIRELA MORA, GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, JESSICA ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, ANDRES FRANCISCO ALVAREZ ALVAREZ, MONICA MERCEDES POLEO SERRANO y LAURA LUCIANI DE PIETRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.254, 62.698, 162.288, 182.645, 237.962, 214.991 y 26.360.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO SARMIENTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.610.897.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado en fecha 19 de febrero de 2010, por los abogados ANDREA STRUVE GARCIA y RAFAEL PIRELA MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.254 y 62.698, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano ROBERTO SARMIENTO MARTINEZ, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 25 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano ROBERTO SARMIENTO MARTINEZ, ya identificado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 16 de marzo de 2010, previo suministro de los fotostatos respectivos, se libró compulsa a la parte demandada, ciudadano ROBERTO SARMIENTO MARTINEZ, ya identificado.
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2010, compareció el ciudadano GIANCARLO PEÑA LA MARCA, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, y consignó compulsa librada a la parte demandada por cuanto no pudo ser localizado en la dirección señalada por la parte interesada.
En fecha 01 de julio de 2010, previa solicitud de la parte actora, se libró cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio de 2011, previa solicitud de la parte actora, se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de identificación y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informen sobre el último domicilio de la parte demandada, ciudadano ROBERTO SARMIENTO MARTINEZ, ya identificado.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2011, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, y consignó acuse de recibos de los oficios Nos. 3569-2011 y 3570-2011, como prueba de haber dejado originales del mismo tenor en la sede de sus destinatarios, a saber, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE).
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2011, se recibió oficio N° ONRE/O/4661-2011 de fecha 04 de agosto de 2011, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual fue agregado a los autos en fecha 09 de agosto de 2011.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2011, se recibió oficio N° RIIE-1-0501-2177 de fecha 03 de agosto de 2011, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 18 de abril de 2012, previa solicitud de la parte actora, se libró cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue retirado en fecha 26 de abril de 2012, y consignados sus ejemplares en fecha 09 de mayo de 2012.
Mediante nota de secretaria de fecha 24 de mayo 2012, se dejó constancia del cumplimiento de las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de julio de 2012, previa solicitud de la parte actora, se acordó designar como defensor judicial de la parte demandada al abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.345, ordenándose librar Boleta de Notificación a los fines de que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación para su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el respectivo juramento de Ley, el cual compareció en fecha 24 de mayo de 2016 y aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 13 de julio de 2016, previa consignación de los fotostatos respectivos, se ordenó librar compulsa al abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a objeto que de contestación a la demanda, u oponga las defensas que crea conveniente dentro de las horas comprendidas por el Tribunal para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2016, compareció el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada, y consignó escrito de contestación.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual en virtud de que es imputable al tribunal el que no se haya fijado la oportunidad procesal a que se contrae el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, así como en buena aplicación al debido proceso y acogiendo la facultad que confiere nuestro ordenamiento jurídico a los Jueces como directores del proceso, ordena la notificación de ambas partes, para que una vez que conste a los autos la última que de las notificaciones ordenadas, se lleve a cabo la audiencia preliminar el quinto (5to) día de despacho siguiente a dicha consignación a las 9:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación debidamente firmada, dirigida al Defensor Ad-Litem designado en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2017, compareció la abogada MONICA POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.991, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y se dio por notificada del auto de fecha 01 de noviembre de 2016.
En fecha 18 de enero de 2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se anunció el acto con las formalidades de Ley por el Alguacil a las puertas del Recinto de este Circuito Judicial. Se dejó constancia que se encontraba presente la ciudadana MONICA POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.991, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Este Juzgado, en acatamiento a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procederá a fijar los hechos controvertidos por auto separado en el lapso establecido en dicha norma.
En fecha 24 de enero de 2017, se fijaron los hechos controvertidos en el presente juicio, de conformidad 868 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado abrió la causa a pruebas por ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha, a los fines que las partes promuevan sus respectivas pruebas sobre el mérito de la causa, lapso que comenzara a correr una vez que las partes queden notificadas del presente auto.
En fecha 28 de marzo de 2017, se ordenó la notificación de las partes del auto de fecha 24 de enero de 2017, dándose por notificado el defensor judicial en fecha 26 de abril de 2017-
Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2018, compareció la abogada MONICA POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.991, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió de la demanda.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
De la revisión detallada del instrumento contentivo de poder que cursa del folio ciento veintiocho (128) al folio ciento veintinueve (129), ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial que desiste del procedimiento pero se reserva el derecho de acción, que se evidencia de las actas que dicha representación tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara--
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representante judicial de la parte actora, abogada MONICA POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.991, en fecha 01 de febrero de 2018, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano ROBERTO SARMIENTO MARTINEZ, ya identificados al inicio del presente fallo y en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/GraceRengifo.-
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