REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-000370
SOLICITANTE: GRUPO EMPRESARIAL URBINA G.E.U. C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1992, bajo el Nº 21, Tomo 101-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL SIMON AROCHA URBINA, JOSE ALEJANDRO SILVA FEBRES , HUMBERTO BRICEÑO LEON, ORLANDO SUAREZ CONTRAMAESTRE, MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS y YANIRETH HERNANDEZ AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.395, 42.333, 13.946, 53.904, 105.131, 123.286 y 178.118, respectivamente.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación Desistimiento).
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2018, por el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ¨ GRUPO EMPRESARIAL URBINA G.E.U. C.A¨ supra identificada, mediante el cual solicitó a este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: ``Edificio GEUCA en el que funciona el Centro Clínico Vista California, ubicado en la calle Trieste de la Zona Industrial Los Ruices Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO VISTA CALIFORNIA, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1999, bajo el Nº 50 Tomo 255-A-Sgdo, en la persona de su Presidente, Representante Judicial o cualquier persona que se encuentre en el Inmueble, que en fecha 31 de diciembre de 2017, venció la prorroga legal del contrato de arrendamiento suscrito entre la Sociedad Mercantil ¨ GRUPO EMPRESARIAL URBINA G.E.U. C.A¨ y la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO VISTA CALIFORNIA, C.A, y que a pesar del vencimiento de la prórroga legal, la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO VISTA CALIFORNIA, C.A, no ha efectuado la entrega del inmueble arrendado.
En fecha 22 de enero de 2018, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar cartel de notificación a la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO VISTA CALIFORNIA, C.A.
En fecha 07 de febrero de 2018 compareció la abogada YANIRETH HERNANDEZ AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.118, y desistió del procedimiento solicitando le sean devuelto los documentos originales.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Que en el presente caso se evidencia que se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, donde no existe contraparte, motivo por el cual no es necesario el consentimiento de la parte contraria, que se aprecia de poder consignados a los autos al folio 19 que el apoderado de la solicitante tiene facultad expresa para desistir, motivo por el cual este Tribunal concluye que se cumplieron con todos los parámetros para homologar el desistimiento.-Y así se decide.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento propuesto por la abogada YANIRETH HERNANDEZ AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.118, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ¨ GRUPO EMPRESARIAL URBINA G.E.U. C.A¨, supra identificada. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciséis (16) días del mes de febrero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC,
LIGIA ELENA ELIAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/IvanPernia
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