REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2018-000071
DEMANDANTE: MARIA LUISA DEL CARMEN GIL DE CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.278.353.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ALBERTO MILIANI BALZA Y DENISE ARCILA SEQUEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.778 y 36.063 respectivamente
DEMANDADO: LUIS ALBERTO MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.573.982.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 30 de enero de 2018, se recibió por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos demanda de Desalojo (local Comercial), presentado por los abogados ANGEL ALBERTO MILIANI BALZA Y DENISE ARCILA SEQUEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.778 y 36.063 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA LUISA DEL CARMEN GIL DE CRUZ, supra identificada, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MORA, supra identificado
Alegó la parte demandante, que su representada, ciudadana MARIA LUISA DEL CARMEN GIL DE CRUZ, supra identificada, es dueña de un local comercial distinguido con el Nº P-41, ubicado en el Nivel Parque del Centro Comercial Galerías Ávila.
Que mediante un Pre-Contrato de arrendamiento suscrito entre ANSA BIENES RAICES S.R.L, (antes ANSA BIENES RAICES C.A.) inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 74, Tomo 41-A Cto, de fecha 12 de julio del año 2000, y posteriormente por cambio de denominación social inscrita en ese mismo Registro de fecha 03 de junio del 2003, bajo el Nº 70, Tomo 321-A Cto, representada por el ciudadano RAFAEL LORENZO L, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.294.002, en su carácter de apoderado, con el ciudadano LUIS ALBERTO MORA, supra identificado.
Que el canon de arrendamiento mensual del contrato de arrendamiento se pactó por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 144.927,54), por cada metro cuadrado, es decir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) mensuales.
Que una vez publicada en Gaceta Oficial la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en materia de Uso Comercial, el 23 de mayo de 2014, manifestó a la encargada de la Tienda (COQUETIENDA) que funciona en el local comercial, que le informara al ciudadano LUIS ALBERTO MORA, de firmar un contrato de arrendamiento definitivo ajustado a la nueva normativa vigente, por lo cual nunca recibió llamada del arrendatario para coordinar la suscripción del contrato.
Que según peritaje y ajuste del canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 39.430,30).
Que el nuevo canon de arrendamiento es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) que comenzaron a correr desde el 28 de marzo de 2016.
Que mediante audiencia conciliatoria efectuada en la sede de la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios en fecha 15 de de marzo de 2016, la parte actora en presencia del ciudadano LUIS ALBERTO MORA, expuso que en el local comercial arrendado opera una Sociedad Mercantil denominada COQUITIENDA, C.A., persona jurídica con la que la arrendadora no tiene relación contractual.
Que se le notificó al Arrendatario ciudadano LUIS ALBERTO MORA, realizada por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda el 30 de junio de 2016, en el cual se le indicó:
1. El monto del canon de arrendamiento
2. La voluntad de dar por terminada la relación arrendaticia.
3. Que la empresa mercantil COQUETIENDA C.A., que gira tributaria bajo el Registro De Información Fiscal (RIF) J- 312285648, y todas aquellas personas que lo integran se retiren del local comercial.
Que el notificado no quiso firmar la misma.
Que en razón a lo expuesto, demandan la desocupación del inmueble arrendado, en los siguientes términos:
PRIMERO: A cancelar la cantidad de SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 721.600.00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados a nuestra representada.
SEGUNDO: A realizar la entrega material del local comercial arrendado libre de personas y bienes en el mismo buen estado en que lo recibió.
TERCERO: Al pago de costas y costos del proceso incluyendo los honorarios profesionales de abogados.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el libelo de la demanda la parte actora estima la demanda en la Cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), en razón de lo antes expuesto, y por cuanto los Juzgados de Municipio sólo conocerán de las causas que no excedan a las 3.000 Unidades Tributarias y establecida como quedó la cuantía de la presente causa en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00),que equivale a la fecha de introducción de la demanda, a 5.000 UT, a razón de Bs. 300 por Unidad Tributaria, suma que excede la cuantía de los Tribunales de Municipio y en aplicación a la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en la cual modificó las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario estableciendo en su artículo 1, lo siguiente:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Ahora bien, considerando el monto actual de la Unidad Tributaria, establecido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2017/003, dictada en fecha 20 de febrero de 2017, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.287 de fecha 24 de febrero de 2017, en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), y el monto en el cual fue estimada la demanda es: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), cantidad que asciende a 5.000 Unidades Tributarias, se observa que la cuantía de la presente demanda excede de la competencia atribuida a este Tribunal; lo que trae como consecuencia que deba declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda, y decline su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cinco(05) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS A.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS A
AGG/LEEA/IvánPernia
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