REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : AP31-M-2010-000168
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977 bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997 bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de junio de 2002 bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.

DEMANDADO: INVERSIONES JHANOR 2105, C.A., de este domicilio y constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2006 bajo el Nº 75, Tomo 77-A Sdo.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, BARBARA JUVINITH SALAZAR GUDIÑO y JESIKA DEL CARMEN TORREALBA RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 217.122 y 148.911 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
NARRATIVA


Vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2018, presentada por la abogada YESIKA TORREALBA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.911, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas procesales, se verifica que en el presente caso se dictó Sentencia Definitiva el 06 de agosto de 2014, que el alguacil en fecha 04-06-2015 dejo constancia de no haber podido realizar la notificación de la parte demandada, en tal virtud, esta sentenciadora entiende que de lo que desiste la parte actora es de la ejecución del dispositivo del fallo, en virtud de que la causa fue sentenciada en su oportunidad, en consecuencia y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO a la ejecución del dispositivo del fallo, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA ACC

LIGIA ELENA ELIAS A