REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : AP31-M-2010-000459
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A.

DEMANDADOS: IVETTE YOKASTA MARTINEZ VILLEGAS y DEIBY RAFAEL GUDIÑO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.459.515 y V- 13.287.760 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDADRE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, BARBARA JUVINITH SALAZAR GUDIÑO y JESIKA DEL CARMEN TORREALBA RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 217.122 y 148.911 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2018, presentada por la abogada YESIKA TORREALBA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.911, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Luego de una minuciosa revisión de Las actas procesales, se verifica que en fecha 31 de julio de 2014 se dictó sentencia la cual que declaró con lugar la demanda de Cobro de bolívares; que en fecha 29-04-2015 el alguacil dejo constancia de no haber podido practicar la notificación de la sentencia a la parte demandada. En tal virtud, esta sentenciadora aprecia que en el presente caso ya existe pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, motivo por el cual se presume que de lo que desiste la representación judicial de la parte actora es de la ejecución del dispositivo de la sentencia, por cuanto en la presente causa ya existe sentencia definitiva es por ello que este Tribunal procede a homologar EL DESISTIMIENTO de la ejecución del dispositivo del fallo, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete(7) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA ACC
LIGIA ELENA ELIAS A

AGG/LEEA/IvánPernía.