REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-006222
SOLICITANTES: DERICK JOSE GONZALEZ GOMEZ y MARY LISBETH CHAVERRA QUIJIJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.154.043 y 20.677.999 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.479.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación Desistimiento).
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2017, por los ciudadanos DERICK JOSE GONZALEZ GOMEZ y MARY LISBETH CHAVERRA QUIJIJE, supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.479, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de agosto de 2016, ante La Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en acta Nº 555,Tomo 03, Folio 55, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: ``Urbanización Ciudad Miranda, Manza 19 TH 46, Charallave, Estado Miranda´´, que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres JUAN CARLOS, ADOLFO MAURICIO y GREIDY DAYANA.
Admitida como fue la solicitud en fecha 09 de noviembre de 2017, ordenándose la notificación del Ministerio Público en fecha 14 de noviembre de 2017.
En fecha 04 de diciembre de 2017, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó Boleta de Citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público sellada y firmada.
En fecha 12 de diciembre de 2017, compareció la Abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 25 de enero de 2018, se dictó Sentencia mediante la cual este Tribunal Declino la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio con Competencia en la Ciudad de Charallave Estado Miranda, en la Solicitud de Divorcio fundada en el 185, presentada por los ciudadanos DERICK JOSE GONZALEZ GOMEZ y MARY LISBETH CHAVERRA QUIJIJE, supra identificados, en consecuencia se ordenó remitir la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de enero de 2018, compareció el abogado ALEJANDRO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.479, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y desistió del procedimiento solicitando le sean devuelto los documentos originales.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Ahora bien, este Tribunal constata el ciudadano Alejandro Vivas Reveron, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 219.479, desistió del presente procedimiento interpuesto en fecha 31 de enero 2018, que en el poder que riela al folio 9 , el referido ciudadano tiene facultad para desistir del procedimiento, motivo por el cual este Tribunal establece se ha dado cumplimiento con lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y siendo ello así esta Juzgadora considera ajustado a derecho el desistimiento del procedimiento formulado, no existiendo impedimento alguno para su homologación y dar por consumado ese acto como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por el abogado ALEJANDRO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.479, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Ocho (08 ) días del mes de febrero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC,
LIGIA ELENA ELIAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/IvanPernia.