República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de Febrero de 2018.-
Años: 207º y 157º

Vista la anterior demanda que por vía de Interdicto Prohibitivo de Daño Temido, presentada por la ciudadana CARMEN MORELA ROSALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.343.795, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado siendo recibido el 08 de diciembre de 2017, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no, observa el Tribunal que la presente demanda, alude a un Interdicto Prohibitivo de Daño Temido, relativa a las remodelaciones, construcciones y mejoras internas realizada por el propietario DIOCLES SIMON TORREALBA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 12.624.499, sobre las oficinas A, B, C y D, del edificio Paramaconi.
Ahora bien, al respecto observa el Tribunal que la norma prevista en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“…Es juez Competente para conocer de los Interdictos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos … omisis….”;


Por otra parte en interpretación de la norma citada la doctrina ha señalado:
Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, en su edición Tercera, pagina 376, Doctor ABDON SÁNCHEZ NOGUERA
“…3. TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS INTERDICTOS.
Dos disposiciones del Código de Procedimiento Civil, los artículos 697 y 698, regulan y determinan la competencia en materia de interdictos. El artículo 697 consagra a favor de la jurisdicción civil la exclusividad de la competencia para conocer de las acciones interdíctales…omisiss…
…La segunda disposición contiene una derogatoria parcial de las normas generales atributivas de la competencia contenidas en la sección I del capitulo I, Titulo I del Libro Primero del CPC. En efecto, deroga las disposiciones que atribuyen la competencia por la cuantía, al atribuir la competencia para conocer de las acciones interdíctales solo a los Juzgados de Primera Instancia, independientemente de la cuantía en que se estime la querella interdictal; deroga parcialmente las disposiciones que atribuyen la competencia en razón del territorio, pues al señalar como competente para el conocimiento de los interdictos al juez que ejerza la jurisdicción ordinaria…Omisiss.”;

Criterios estos que comparte este tribunal y en razón a ello considera que el competente para conocer sobre la presente causa en razón a la materia, por determinarlo así la ley, es el Tribunal de Primera Instancia en Jurisdicción Ordinaria Civil y en fuerza a ello, por tal motivo, este Tribunal debe DECLINAR LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

EL JUEZ TITULAR,

RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YENNI ROSSI CARABALLO.














RJG/YEN/JP
Exp. AP31-S-2017-007494