REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TANURÍN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de mayo de 1979, bajo el N° 45, Tomo 60-A-sgdo., siendo su última modificación registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 25 de marzo de 2010, bajo el N° 21, Tomo 12-A Registro Mercantil Tercero, representado por el ciudadano WILLIAM CHARBEL DAHER TORBAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.966.920.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, CHARLES FEGALI GEBRAEL, HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMENEZ Y MIGUELO ÁNGEL LOIS MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.283, 29.711, 89.294 y 33.120 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LOUIS FERAUD C.A, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de mayo de 1995, inserto bajo elN° 62, Tomo 117-A-Pro; en concordancia con la Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2003 y de Asamblea General Extraordinaria de fecha 06 de noviembre de 2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA SEITIFE, PEDRO CASTILLO e YIRIS SEMERENE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 77.378, 14.508 y 14.49 respectivamente

MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL (Cuestiones Previas)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: AP31-V-2016-001079


I
Fue introducido en fecha 04 de noviembre de 2016, escrito libelar junto con sus recaudos por ante el Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y luego de realizado el sorteo correspondiente fue asignado a este Tribunal y recibido por Secretaría en fecha 07 de noviembre de 2016.
Siendo admitida la demanda en fecha 16 de noviembre de 2016, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOUIS FERAUD C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ABDUL KARIM AZIZ EL ASMAR RAHAL dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia de su citación, más (01) día calendario que se le concede como término de la distancia por encontrarse la demandada domiciliada en el Municipio Guaicaipuro y Carrizal del estado Miranda, según se evidencia de auto complementario de fecha 16 de diciembre de 2016.
Mediante nota de secretaria de fecha 07 de febrero de 2017, se libró exhorto y compulsa de citación y anexo a oficio N° 030/16 se remitió a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal del Estado Miranda, a los fines de que el tribunal que quede sorteado practique la citación del demandado.
En fecha 20 de marzo de 2017, compareció el abogado Gerson Daniel Moreno Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.274, y consignó poder que acredita su representación de la parte demandada Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO LIBERTADOR, así como escrito de impugnación.
En fecha 22 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de cuestiones previas.
II
DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la apoderada de la demandada opuso con fundamento en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil la cuestión previa prevista en el numeral 1° fundamentada en la Incompetencia del Tribunal por la cuantía, alegando que este Tribunal, (Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) es incompetente para conocer de la acción propuesta siendo el competente para conocer de la acción propuesta los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por cuanto el monto de la acción que se ventila por ante este Tribunal sobrepasa al establecido para conocer los Tribunales de Municipio que equivale a 3.000 Unidades Tributarias, tal como lo establece la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 1° letra “a”, que reza lo siguiente: “…Los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias…”.
Opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la caducidad de la acción establecida en la ley.
Igualmente opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 Ejusdem, la Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye y que la ilegitimidad podrá proponerla tanto en la persona citada como el demandado mismo o su apoderado.

Para decidir este juzgador observa; habiendo sido propuesta conjuntamente con otras excepciones la incompetencia del tribunal para conocer sobre la presente causa debe en primer lugar decidir sobre este punto con prioridad sobre cualquier otro; en ese sentido el Código de Procedimiento Civil en su artículo 29 establece:
Artículo 29.- La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Además, según la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 1° letra “a”. Estableció:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias…”. omisis- (negrillas del tribunal)

Lo que constituye una limitante para el conocimiento de la presente causa para los tribunales de Municipio y Ejecutores de Medida; por lo que es deber de este jurisdicente declararse incompetente por la cuantía para conocer sobre la presente misma impidiéndole pronunciarse sobre las demás cuestiones previas y sobre el merito de la causa. Asi se decide.

Es por lo que este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada, según lo previsto en el articulo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en relación a la incompetencia del tribunal por la cuantía.

En consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas a los fines de que sea distribuida al que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, a los 19 días del mes de Febrero de Dos mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

YENNY R. CARABALLO S.

En esta misma fecha siendo las 11:30 am, se publicó y registró esta sentencia.


LA SECRETARIA

YENNY R. CARABALLO S.



Exp. No. AP31-V-2016-001079
RJG/EACR/dmsh

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