REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º de la Independencia y 159º de la Federación

SOLICITANTES: JOSE ALFREDO MORENO y CARMEN MAGALY TOVAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.236.362 y V-5.979.319, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANGEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.151.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2017-000352
(Sentencia Definitiva)

-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ALFREDO MORENO y CARMEN MAGALY TOVAR ALVARADO, debidamente asistidos por el abogado ANGEL HERNANDEZ ALCALA, identificados anteriormente, en fecha 19 de Enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante este Tribunal en fecha 20 de enero de 2017, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Junio de 1977, por ante la Prefectura de la Parroquia Petare del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, hoy en día (Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 220, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1977, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre LIESKA ADALGISA MORENO TOVAR, ADAIA MARIELA MORENO TOVAR, JOSUE ISMAEL MORENO TOVAR e ILAN ASDIEL MORENO TOVAR, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Manuel González Carvajal, Bloque 5, Apartamento Nº 1305, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, del Estado Miranda.
Asimismo, señalaron que la fecha de separación de hecho fue desde el 12 de Marzo de 1994.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se insto a los solicitantes a consignar copias de las cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio.

En fecha 23 de Noviembre de 2017, compareció el ciudadano JOSE ALFREDO MORENO , antes identificado, adscrito por el abogado HERNAN VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.576, que mediante diligencia consignó fotostatos necesarios a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de Diciembre de 2017, mediante nota de secretaria se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público.

Compareció en fecha 24 de Enero de 2018, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quinta del Ministerio Público, quien señaló procedente la solicitud y en tal sentido no presenta objeción a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

*.- Acta de Matrimonio número 220, de fecha 8 de junio de 1977, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos JOSE ALFREDO MORENO y CARMEN MAGALY TOVAR ALVARADO, antes identificados. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
*.- Acta de Nacimiento Nro. 29, de fecha 10 de Febrero de 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cancagüita Municipio Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano ILAN ASDIEL MORENO TOVAR, es hijo de los ciudadanos JOSE ALFREDO MORENO y CARMEN MAGALY TOVAR ALVARADO. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.

*.- Acta de Nacimiento Nro. 157, de fecha 29 de Enero de 1980, expedida por el Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta la ciudadana ADAIA MARIELA MORENO TOVAR, es hija de los ciudadanos JOSE ALFREDO MORENO y CARMEN MAGALY TOVAR ALVARADO. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.

*.- Acta de Nacimiento Nro. 3881, de fecha 2 de Marzo de 1977, expedida por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta la ciudadana LIESKA ADALGISA MORENO TOVAR es hija de los ciudadanos JOSE ALFREDO MORENO y CARMEN MAGALY TOVAR ALVARADO. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
*.-Acta de Nacimiento Nro. 1316, de fecha 27 de Junio de 1984, expedida por el Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta el ciudadano JOSUE ISMAEL MORENO TOVAR, es hijo de los ciudadanos JOSE ALFREDO MORENO y CARMEN MAGALY TOVAR ALVARADO. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.

*.- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ALFREDO MORENO, CARMEN MAGALY TOVAR ALVARADO, ILAN ASDIEL MORENO TOVAR, ADAIA MARIELA MORENO TOVAR, LIESKA ADALGISA MORENO TOVAR y JOSUE ISMAEL MORENO TOVAR, respectivamente, a la cual se le otorga valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se declara.

MOTIVACIÓN

Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación del cónyuge, que expresan estar separados de hecho desde aproximadamente el 12 de marzo de 1994, vale decir más de 5 años; este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALFREDO MORENO y CARMEN MAGALY TOVAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.236.362 y V-5.979.319, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 8 de junio de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 220, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1977, la cual corre inserta en autos al folio cinco (5).
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 28 días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.


Exp. AP31-S-2017-000352
RJG/YC/Yuberly