REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 159º

SOLICITANTES: NERSA GEOCONDA LOPEZ DE JAIMES y JAIME DAVID JAIMES OCANDO, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.369.973 y 5.073.471, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: LUIS EDUARDO OROZCO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.851.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2017-004778.
(Sentencia Definitiva).

-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos NERSA GEOCONDA LOPEZ DE JAIMES y JAIME DAVID JAIMES OCANDO, debidamente asistidos por el abogado Luís Eduardo Orozco Pérez, identificados plenamente, en fecha 25 de septiembre 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos de Lourdes, y recibido ante este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2017, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 18 de Noviembre de 1982, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 478, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1982, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que los representados durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre MAIRYN ALEJANDRA JAIMES LOPEZ, actualmente mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.315.729. Asimismo manifestaron que durante adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida principal La Tahona, Urbanización Las Esmeraldas, Residencias Cima, Torre “A”, piso 4, apartamento 42,Municipio Baruta del Estado Miranda..

Por auto de fecha 05 de octubre de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a señalar su fecha exacta de su separación y su último domicilio conyugal.
En fecha 05 de octubre de 2017, comparece el ciudadano JAIME JAIMES, debidamente asistido por el abogado Luís Orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.851, quien mediante diligencia consigna poder apud-acta.
En fecha 23 de octubre de 2017, comparece el abogado Luís Orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.851, quien mediante diligencia señala la fecha exacta de separación de los cónyuges.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2017, comparece el abogado Luís Orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.851, en su carácter de apoderado judicial consigna copia simple del escrito de solicitud y del de auto de admisión, a fines de la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de enero de 2018, mediante nota de secretaría se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de enero de 2018, compareció la abogada CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien en su carácter de Fiscal Provisorio centésima quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente causa.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

*.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 478, de fecha 18 de noviembre de 1982, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos NERSA GEOCONDA LOPEZ DE JAIMES y JAIME DAVID JAIMES OCANDO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se decide.
*.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NERSA GEOCONDA LOPEZ DE JAIMES y JAIME DAVID JAIMES OCANDO, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se decide.
*.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 1946, de fecha 2 de diciembre de 1986, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, de la ciudadana MAIRYN ALEJANFDRA JAIMES LOPEZ. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se decide






-II-
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde 10 de enero de 2010, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NERSA GEOCONDA LOPEZ DE JAIMES y JAIME DAVID JAIMES OCANDO, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.369.973 y 5.073.471, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 18 de Noviembre de 1982, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capita, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 478, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1982.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Anzoátegui correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 28 de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

YENNY R. CARABALLO S.

En esta misma fecha siendo las 03:00 pm, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.




EXP. AP31-S-2017-004778
RJG/YC/MALPA.-