REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 159°


SOLICITANTES: ORLANDO JOSE JIMENEZ RIVAS y NILDA XIOMARA SOTILLO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números
ABOGADA ASISTENTE: KIZAIRA MARGARITA JIMENEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.519.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente AP31-S-2017-006288.
Sentencia Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado los ciudadanos ORLANDO JOSE JIMENEZ RIVAS y NILDA XIOMARA SOTILLO GUZMAN, asistidos por la Abogada KIZAIRA MARGARITA JIMENEZ RIVAS, todos identificados plenamente, en fecha 01 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por ante este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2017, solicitando el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 11 de abril de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Tumeremo del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 018, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2012, consignada junto al escrito de solicitud.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Parroquia Macarao, Sector las Adjuntas, casa N° 7-1 Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 14 de Julio de 2012, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Asimismo, señalaron que durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija que llevan por nombre KAREN ALEXANDRA JIMENEZ SOTILLO, mayor de edad y adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, e INSTÓ a la parte solicitante a consignar acta de nacimiento de la ciudadana KAREN ALEXANDRA JIMENEZ SOTILLO.
En fecha 17 de enero de 2018, compareció el ciudadano ORLANDO JOSE JIMENEZ RIVAS, asistido por la Abogada KIZAIRA MARGARITA JIMENEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.519, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación Fiscal del Ministerio Público, asimismo consigno Acta de Nacimiento de la ciudadana KAREN ALEXANDRA JIMENEZ SOTILLO.
Mediante nota de secretaría de fecha 25 de enero de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 07 de diciembre de 2017.
En fecha 07 de febrero de 2018 comparece el ciudadano JOSE FELIX DURAN alguacil titular adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, quien expuso “…consigno en este acto Boleta de Citación debidamente firmado y sellado al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de Ley…”.
En fecha 15 de febrero de 2018, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 018 de fecha 11 de Abril de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Tumeremo del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ORLANDO JOSE JIMENEZ RIVAS y NILDA XIOMARA SOTILLO GUZMAN, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 351, de fecha 11 de Abril de 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta del Municipio Cúa del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que la ciudadana KAREN ALEXANDRA JIMENEZ SOTILLO es hija de los ciudadanos solicitantes ORLANDO JOSE JIMENEZ RIVAS y NILDA XIOMARA SOTILLO GUZMAN. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ORLANDO JOSE JIMENEZ RIVAS, NILDA XIOMARA SOTILLO GUZMAN y KAREN ALEXANDRA JIMENEZ SOTILLO.





-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 14 de julio de 2012, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE JIMENEZ RIVAS y NILDA XIOMARA SOTILLO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.078.096 y V-5.400.545, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 11 de abril de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Tumeremo del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 018, del libro de matrimonios correspondiente al año 2012, del Libro de
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



En Caracas a los 28 días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

YENNY R. CARABALLO S.

En esta misma fecha siendo las 02:00 pm, se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA,

YENNY R. CARABALLO S.




Exp. AP31-S-2017-006288
RJG/YC/MALPA