REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º de la Independencia y 159º de la Federación


SOLICITANTES: IGNAZIA GRAZILLA GRASSO DE BERNAL y ALFREDO ANTONIO BERNAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.221.590 y V-5.965.796, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JORGE LUIS ZUÑIGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.513.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-007019
(Sentencia Definitiva)

-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos IGNAZIA GRAZILLA GRASSO DE BERNAL y ALFREDO ANTONIO BERNAL, antes identificados, asistidos por el abogado JORGE LUIS ZUÑIGA, antes identificado, en fecha 22 de Noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2017, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Julio de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 181, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1991, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que durante su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre CRISTIAN ALFREDO BERNAL GRASSO.
Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Roosevelt Esquina Guayana, Edificio Porlamar, piso 3, Apartamento 11, Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital.


Asimismo, señalaron que la fecha de separación de hecho fue desde el año 2010.
Por auto de fecha 7 de Diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Enero de 2018, compareció el abogado JORGE ZUÑIGA, antes identificado, mediante diligencia consignó fotostatós necesarios a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Enero de 2018, mediante nota de secretaria se libro Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 15 de Febrero de 2018, la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público (108°), quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales y en consecuencia nada tiene que objetar.

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO:

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 Acta de Matrimonio número 181 de fecha 13 de julio de 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos IGNAZIA GRAZILLA GRASSO DE BERNAL y ALFREDO ANTONIO BERNAL, antes identificados. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Acta de Nacimiento Nro. 455, de fecha 1 de abril de 1993, expedida por el Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano CRISTIAN ALFREDO BERNAL GRASSO, nacido en fecha 06 de Agosto 92, es hijo de los ciudadanos IGNAZIA GRAZILLA GRASSO DE BERNAL y ALFREDO ANTONIO BERNAL, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio.

 Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos IGNAZIA GRAZILLA GRASSO DE BERNAL, ALFREDO ANTONIO BERNAL y CRISTIAN ALFREDO BERNAL GRASSO y así se declara.


III
MOTIVACIÓN

Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación del cónyuge, que expresan estar separados de hecho desde el año 2010, aproximadamente más de 5 años; este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IGNAZIA GRAZILLA GRASSO DE BERNAL y ALFREDO ANTONIO BERNAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.221.590 y V-5.965.796, respectivamente.; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 13 de Julio de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 181, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1991, la cual corre inserta en autos al folio cuatro (4).
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 28 días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.

En esta misma fecha siendo las 01:00 pm., se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.


Exp. AP31-S-2017-007019
RJG/YC/Yuberly.