REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Años 207º y 158º
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. , domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13-06-1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997 bajo el N° 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.997 bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro mercantil, en fecha 28 de junio de 2002 bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto
DEMANDADOS: CARLOS KEILER RIZQUEZ JAIMES y YELITZA RAMONA GUERE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.992.122 y 6.333.356.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
ASUNTO: AP31-M-2010-000139
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Vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2018, presentada por la abogada en ejercicio YESIKA TORREALBA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.911, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual desistió del procedimiento, este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Y virtud de ello, se ordena el levantamiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010) en el Cuaderno de Medidas Nro AN3G-X-2010-00023. Así se decide. -

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ,

ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/GA.-