REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-007727


SOLICITANTES: JUANA ARAZELI BONILLA DE TORRES y JUAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.848.253 y 1.857.817, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: DENIS MARIEL ACOSTA TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 188.902.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2016-007727


I
ANTECEDENTES


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2016, por la abogada DENIS ACOSTA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUANA ARAZELI BONILLA DE TORRES y JUAN TORRES, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija MARIBEL TERESA TORRES BONILLA, de fecha 11 de abril 1962, inserta bajo el Nº 1103, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1962, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 05 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la solicitud y se instó a la interesada a consignar copia certificada de los recaudos consignados, y una vez conste en autos lo solicitado se pronunciara en cuanto a la admisión o no de la rectificación solicitada.
En fecha 27 de octubre de 2016, compareció la abogada DENIS ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 188.902, mediante la cual consignó originales poder, acta de defunción y acta de nacimiento de MARIBEL TORRES.-

En fecha 28 de octubre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.

En fecha 01 de noviembre de 2016, compareció la abogada DENIS ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.902, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual consignó copias simples de la solicitud y del auto de admisión a los fines de su certificación y se practique la notificación al fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de noviembre de 2016, mediante nota de secretaria se dejo constancia que se libro boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 01 de diciembre de 2016, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó consignar datos filiatorios y asimismo nada tiene que objetar.

En fecha 18 de septiembre de 2017, se dicto auto mediante el cual el Abogado MIGUEL ANGEL PADILLA se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado que se encuentra. En esa misma fecha mediante auto se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que de que envíen copia certificada de los Datos Filiatorios de la De Cujus, ciudadana MARIBEL TERESA TORRES BONILLA.

En fecha 05 de octubre de 2017, compareció la Abogada DENIS ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.902, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual consignó edicto y datos filiatorios, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 14 de diciembre de 2017, compareció la Abogada DENIS ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.902, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la causa dado que ya se consignaron los requerimientos solicitados por el Fiscal.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:

En el escrito que encabeza estas actuaciones, la abogada DENIS ACOSTA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUANA ARAZELI BONILLA DE TORRES y JUAN TORRES, ya identificados, expone que en el Acta de Nacimiento Nº 1103, de fecha 11 de abril de 1962, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece de los siguientes errores: al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “ARACELIS BONILLA DE TORRES”, siendo lo correcto “JUANA ARAZELI BONILLA DE TORRES” y se omitieron los números de cédulas de ambos progenitores lo cual debería decir “JUANA ARAZELI BONILLA DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.848.253 (…) y JUAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 1.857.817(...)”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.

Para demostrar sus alegatos, los solicitantes consignaron a los autos los siguientes documentos:
1) Original de instrumento poder otorgado por los ciudadanos JUANA ARAZELI BONILLA DE TORRES y JUAN TORRES, a la abogada DENIS ACOSTA.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana MARIBEL TERESA TORRES BONILLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del Estado Aragua.
3) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL TERESA TORRES BONILLA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Copia simple de las cédulas de los ciudadanos JUANA ARAZELI BONILLA DE TORRES y JUAN TORRES.

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio 18 del expediente, se evidencia que se incurrió en los siguientes errores al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “ARACELIS BONILLA DE TORRES”, siendo lo correcto “JUANA ARAZELI BONILLA DE TORRES” y se omitieron los números de cédulas de ambos progenitores lo cual debería decir “JUANA ARAZELI BONILLA DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.848.253 (…) y JUAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 1.857.817(...)”,, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “ARACELIS BONILLA DE TORRES”, siendo lo correcto “JUANA ARAZELI BONILLA DE TORRES” y se omitieron los números de cédulas de ambos progenitores lo cual debería decir “JUANA ARAZELI BONILLA DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.848.253 (…) y JUAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 1.857.817(...)”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana MARIBEL TERESA TORRES BONILLA, emanada por Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 1103, de fecha 11 de abril de 1962, y así se decide.

En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO de la ciudadana MARIBEL TERESA TORRES BONILLA, en lo que respecta el nombre de su progenitora y los números de cédulas de ambos padres el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito ““JUANA ARAZELI BONILLA DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.848.253 (…) y JUAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 1.857.817(...)””, y así expresamente se decide.

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.

Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas Uno (01) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).- Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH RODRIGUEZ G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRIGUEZ G