REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2014-010474
SOLICITANTES: JAIME JARDIM BATISTA y FRANYURI IVCEMAR CHONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.04.321 y V-19.479.597.-
ABOGADOS APODERADOS: WILLIAM CAMPOS inscrito en el I.P.S.A bajo el número 129.917.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 18 de noviembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos JAIME JARDIM BATISTA y FRANYURI IVCEMAR CHONA,, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM CAMPOS todos identificados al inicio de este fallo, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 14 de febrero de 2013, contrajeron matrimonio ante la Oficina de la Registradora Municipal del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según acta No. 42, llevada por esa autoridad.
Que en su vida matrimonial no han podido llegar a un feliz término, por cuanto han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 20 de noviembre del 2014, Se dictó auto dándole entrada a la solicitud de separación de cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JAIME JARDIM BATISTA y FRANYURI IVCEMAR CHONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.04.321 y V-19.479.597, asistidos en el acto por el abogado WILLIAM CAMPOS. En esta misma fecha el Tribunal, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes, de los JAIME JARDIM BATISTA y FRANYURI IVCEMAR CHONA, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 23 de noviembre de 2015, compareció el abogado WILLIAM CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 129.917, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante JAIME JARDIM BATISTA, mediante la cual solicitó al Tribunal decrete la Conversión en Divorcio.
En fecha 15 de enero de 2016 se ordenó librar boleta de notificación personal de la ciudadana FRANYURI IVCEMAR CHONA, para informarle sobre la solicitud de conversión en divorcio del ciudadano JAIME JARDIM BATISTA.
En fecha 02 de febrero de 2016, el ciudadano JOHAN GONZÁLEZ, alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se le fue imposible realizar la notificación y fue consignada en el expediente la respectiva boleta sin firmar.
En fecha 29 de noviembre de 2016 compareció el abogado WILLIAM CAMPOS, apoderado judicial del ciudadano JAIME JARDIM BATISTA, mediante la cual solicito se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se proporcionara los movimientos migratorios de la ciudadana FRANYURI CHONA.
En fecha 01 de diciembre de 2016 se ordenó libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se proporcionara los movimientos migratorios de la ciudadana FRANYURI IVECMAR CHONA CAMARGO.
En fecha 19 de diciembre de 2016 se recibió Oficios provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en respuesta del oficio de No 463-A, de fecha 01/12/2016.
En fecha 25 de julio de 2017, el juez del Tribunal se abocó al conocimiento de la solicitud y se ordeno agregar a los fines legales consiguientes la comunicación recibida del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
En fecha 13 de octubre de 2017 se libró nuevamente oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se proporcionara los movimientos migratorios de la ciudadana FRANYURI IVECMAR CHONA CAMARGO.
En fecha 08 de diciembre de 2017 se recibió Oficios provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en respuesta del oficio de No 661, de fecha 13 de octubre de 2017.
En fecha 07 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado WILLIAM CAMPOS, mediante la cual consignó original de instrumento de Poder otorgado al ciudadano JAIME JARDIM BATISTA por parte de la ciudadana FRANYURI IVECMAR CHONA CAMARGO en donde expresa su consentimiento para solicitar la CONVERSION EN DIVORCIO.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos y bienes, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos JAIME JARDIM BATISTA y FRANYURI IVCEMAR CHONA, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 20 de noviembre de 2014, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JAIME JARDIM BATISTA y FRANYURI IVCEMAR CHONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.084.321 y V-19.497.597, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 14 de febrero de 2013, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según acta No. 398, llevada por esa autoridad. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiocho ( 28 ) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRIGUEZ
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