REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-007668


SOLICITANTES: NELSON JUSTINO CAMPOS BALLESTEROS y YURIMARI ALTUVE GRIMAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.551.699 y V-11.945.366, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE
LOS SOLICITANTES: JOSE GRATEROL, inscritos en el I. P. S. A., bajo el número 35.858

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2017-007668



I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el abogado JOSE GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.858, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELSON JUSTINO CAMPOS BALLESTEROS y YURIMARI ALTUVE GRIMAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.551.699 y V-11.945.366, respectivamente, en el cual alegan que han convenido formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio.-
En fecha 11 de enero de 2018 el Tribunal a los fines de pronunciarse insto a las partes a consignar documento original del documento de propiedad del bien a partir, siendo consignado mediante diligencia de fecha 08 de febrero del año en curso.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido atribuida a nuestro conocimiento se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud de que el vínculo matrimonial a partir del cual se generó la referida comunidad, ya ha quedado disuelto a través de sentencia definitivamente firme de fecha 26 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
Copia Certificada de la sentencia de divorcio (folios 8 y 9) de los ciudadanos YURIMARI ALTUVE GRIMAN y NELSON JUSTINO CAMPOS BALLESTEROS, identificados al inicio del presente fallo, dictada en fecha 26 de abril de 2016 se produjo sentencia definitivamente firme en la solicitud de divorcio 185-A, dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Dichos documentos se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;
Documento de Propiedad Original del inmueble objeto de la Partición a que se contrae el presente juicio emanado de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se desprende de los alegatos y de los instrumentos documentales presentados por los solicitantes, especialmente de la copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme de los ciudadanos YURIMARI ALTUVE GRIMAN y NELSON JUSTINO CAMPOS BALLESTEROS (folios 8 y 9) que el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto.
Por lo tanto, y de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que este sentenciador considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos YURIMARI ALTUVE GRIMAN y NELSON JUSTINO CAMPOS BALLESTEROS, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas;
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MIGUEL ÁNGEL PADILLA
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH RODRIGUEZ G.
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH RODRIGUEZ