REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2014-001137
PARTE ACTORA: ciudadana ELENA NAVEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.712.360,
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio RICARDO ALONSO BUSTILLO y ALFREDO ADJIMAN ALMOSNY inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 9.407 y 10.218, respectivamente
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMERCIAL RIO COLORADO C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25/08/1983, bajo el No. 54, tomo 103-A-Sgdo
LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio JOSE GRATEROL GALINDEZ y JOSE ALIRIO MORA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 29.309 y 32.738, respectivamente
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001137
I
Encontrándose el juicio en etapa de pruebas y luego de varias suspensiones del juicio a solicitud de las partes, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2018, por un lado el abogado Ricardo Alonso Bustillo y por el otro José Mora, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, y consignan escrito transaccional al cual solicitan se le imparta la Homologación de Ley y se de por terminado el juicio.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En el caso de autos, observa este Juzgado que el representante de la parte demandante, se encuentra facultado para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende del documento poder que corre inserto a los folios 11 al 13 (ambos inclusive) del expediente, y el apoderado judicial de la parte demanda, igualmente se encuentra acreditada para transar, tal y como se evidencia del poder que corre inserto a los folios 151 al 153, ambos inclusive, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizado en fecha 26 de febrero del año en curso, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud de lo antes expuesto, se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES
ABG. LISBETH RODRÍGUEZ G.
En la misma fecha anterior, y previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRÍGUEZ G.
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