REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los Cortijos, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-007677
SOLICITANTE: JORGE NESPEREIRA SANZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.397.124.-
ABOGADO ACTOR: DANIEL BUVAT DE LA ROSA, Inpreabogado Nro. 34.421.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicio la presente solicitud de DIVORCIO 185, presentada por el ciudadano, JOEGE NESPEREIRA SANZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.397.124, debidamente asistido por el Abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, Inpreabogado Nro. 34.421, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD), admitiéndose la misma en fecha 23 de enero de 2018 y ordenándose la citación de la cónyuge ciudadana, ELISABETH ALESSANDRELLO CIMADEVILLA.-
En fecha 06 de febrero de 2018, comparece la ciudadana, ELISABETH ALESSANDRELLO CIMADEVILLA, otorgando Poder Apud-Acta a los abogados ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA y otros, asimismo, mediante diligencia negaron, rechazaron y contradijeron en su totalidad los hechos narrados por el ciudadano, JORGE NESPEREIRA SANZ.-
En fecha 15 de febrero de 2018 comparecen los abogados ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA y HENRY SANCHEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.794 y 142.564, respectivamente, quienes entre otras cosas negaron, rechazaron y contradijeron en su totalidad los hechos narrados por el ciudadano, JORGE NESPEREIRA SANZ, indicaron que existe Inepta acumulación y rechazó la estimación de la demandada.-
En fecha 15 de febrero de 2018, comparece la ciudadana, ELISABETH ALESSANDRELLO CIMADEVILLA, otorgando Poder Apud-Acta al abogado GUSTAVO J. GUERRA REYES y consignaron escrito en el cual señala entre otras cosas: negaron, rechazaron y contradijeron en su totalidad los hechos narrados por el ciudadano, JORGE NESPEREIRA SANZ, así como, no es cierto que tengan más de cinco (5) años separados de hechos, que no es cierto que hayan interrumpido su vida común de marido y mujer y menos cierto que su cónyuge se hubiese separado del domicilio conyugal y solicitó que la presente demanda de divorcio que se tramita como solicitud, no debe prosperar y que el señalamiento por el ciudadano Jorge Nesperia Sanz de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, no corresponden a la totalidad de bienes que integran el patrimonio conyugal.-
Ahora bien, se desprende de los hechos anteriormente narrados, así como, de los escritos consignados por la ciudadana, ELISABETH ALESSANDRELLO CIMADEVILLA, debidamente asistida por los Abg. ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, HENRY SANCHEZ y GUSTAVO J. GUERRA REYES, todos plenamente identificados en autos, que la misma esta en total desacuerdo con la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge ciudadano, JORGE NESPEREIRA SANZ, aunado a ello alegaron que la presente solicitud debió ser tramitada como demanda, por cuanto es contenciosa.-
Ahora bien, establece el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la cuantía y la competencia de los Tribunales de Municipio a nivel nacional:“…corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”, y siendo indudable que en la presente solicitud no existe acuerdo alguno entre las partes, es evidente la posibilidad de que este Juzgado, siga con el trámite de la presente solicitud.-