REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004816
SOLICITANTES: ciudadanos JOSUÉ MAGDIEL MÉNDEZ HEREDIA y ANDREA BETZAHITH CELMEÑO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.286.585 y V-18.032.265 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: RAQUEL GLORIMAR GONZÁLEZ PILCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: Nº208.526, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 25 de septiembre de 2017, comparecieron los ciudadanos JOSUÉ MAGDIEL MÉNDEZ HEREDIA y ANDREA BETZAHITH CELMEÑO SILVA, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.286.585 y V-18.032.265 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada RAQUEL GLORIMAR GONZÁLEZ PILCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.526, venezolanos mayores de edad domiciliados en la Urbanización La Silsa, Calle Independencia, N° 50, Sector Plan de la Silsa, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185 del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años de conformidad con el criterio vinculante de la Sala Constitucional señalados en la Sentencia N° 693 en fecha 02 de junio de 2015.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Matrimonio de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Acta N° 15 del año 2008. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización La Silsa, Calle Independencia, N° 50, Sector Plan de la Silsa, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital .”
Que desde el 4 de enero del 2017, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 17 de octubre de 2017, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 25 de septiembre de 2017 se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSUÉ MAGDIEL MENDEZ HEREDIA, mediante la cual otorgó poder Apud-Acta a los abogados RAQUEL GONZLAEZ y CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: N° 208.526 y N° 144.432.
En fecha 6 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el Abogado CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.432, mediante la cual se consignó fotostato a los fines de su certificación y de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se realizó auto mediante el cual se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2018, se recibió diligencia mediante la cual el Fiscal del Ministerio Público se dio por citado y no objeto nada en contra de la solicitud de DIVORCIO 185 de los ciudadanos JOSUÉ MAGDIEL MÉNDEZ HEREDIA y ANDREA BETZAHITH CELMEÑO SILVA.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.