REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

SOLICITANTE: ARGELIA COROMOTO CENTENO DE CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.510.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PABLO E. MORENO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.036.
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-004949
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS.

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ARGELIA COROMOTO CENTENO DE CENTENO, asistida por el abogado en ejercicio PABLO E. MORENO URIBE, ambos identificados inicialmente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2017.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2017, el Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud, anotarla en el libro correspondiente y se admitió la presente solicitud.
En fecha 09 de noviembre de 2017, compareció la solicitante asistida por el abogado Pablo Moreno, IPSA N° 17.036, y mediante diligencia desistió de la presente solicitud.
En fecha 18 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana ARGELIA COROMOTO CENTENO DE CENTENO, asistida por el abogado en ejercicio PABLO E. MORENO URIBE, supra identificados, y mediante diligencia desistió de la solicitud; asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente.
Visto lo anterior, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, consecuencialmente se declara terminada la solicitud formulada, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este Tribunal acuerda la devolución de los originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación.
En esta misma fecha se desglosó los documentos originales.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los _______________________. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha, siendo las _______ se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.
Exp: AP31-S-2017-004949
**IGC/JS/AP


Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2017-004949, contentivo de la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ARGELIA COROMOTO CENTENO DE CENTENO. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH