REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2015-006051
SOLICITANTES: MARIELA VICTORIA VIANA CISNEROS, FREDDY ANTONIO BAQUERO CISNEROS y LUIS FELIPE VIANA CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular es de las cédulas de identidad Nrosº V-5.008.846, V-1.759.782 y V-5.964.283.
ASISITIENDO LA ABOGADA: CONCETTA ALI CATALANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.479.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 26 de junio de 2015, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIELA VICTORIA VIANA CISNEROS, antes identificada, actuando en su calidad de heredera de la causante, ciudadana LEDYS MARGARITA BAQUERO CISNEROS, por sus propios derechos y por los derechos de sus coherederos FREDDY ANTONIO BAQUERO CISNEROS y LUIS FELIPE VIANA CISNEROS, antes mencionados, asistida por la abogada CONCETTA ALI CATALANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.479, respectivamente, dándosele entrada por auto de fecha 29 de junio de 2015. Asimismo, este tribunal instó a la parte interesada a consignar en el expediente acta de nacimiento de la De Cujus LEYDYS MARGARITA BAQUERO CISNERO y las actas de Defunción de sus padres, ciudadanos MANUEL ANTONIO BAQUERO LAMUS y DOLORES MARGARITA DE LA CRUZ CISNEROS DE VIANA.
En fecha 07 de abril de 2015, el Tribunal observó luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no se cumplió a cabalidad con lo ordenado en el auto de fecha 29/07/2015, es por lo que se instó a la parte interesada a consignar acta de Defunción de la ciudadana LOLA CISNERO y acta de nacimiento de las ciudadanas MARITZA EUGENIA BAQUERO y ANA MARIA BAQUERO.
En fecha 23 de mayo de 2016, en virtud de haber sido designado por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-2016-0055, de fecha 02 de febrero del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentado en fecha 18 de febrero de 2016 por ante la Rectoría Civil, El JUEZ AILANGER FIGUEROA CORDOVA, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
En esa misma fecha, este Tribunal observó que el Poder que se encuentra consignado en el expediente, no tiene facultad expresa para solicitar en nombre de su representado el desistimiento del procedimiento
En fecha 29 de junio de 2016, este Juzgado le hizo saber a la parte interesada que la devolución de los originales, se proveerá una vez el procedimiento haya culminado o las partes soliciten mediante diligencia el desistimiento de la presente solicitud.
En fecha 22 de marzo de 2017, en Virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, la juez LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 07de febrero de 2018, compareció el ciudadano FREDDY BAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 1.759.782, quien confirió poder apud-acta a la abogado CONCETTA ALI CATALANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.479 y en esta misma fecha desistió de la solicitud y solicitó la devolución de los documentos originales consignados.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 07 de febrero de 2018, por la abogada CONCETTA ALI CATALANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.479, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY BAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.759.782, respectivamente, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 23 días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO
LA SECRETARIA,

Abg. JERYMY UZCATEGUI.

En la misma fecha, siendo la una y quince minutos (01:15 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
SECRETARIA,

Abg. JERYMY UZCATEGUI.

LCHA/JU/Oscar*