REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTE ACTORA: INVERSIONES SISATO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2006, bajo el Nº 9, Tomo 125-A, cuya ultima modificación quedó inserta ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital, en fecha 8 de junio de 2016.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Néstor Sayago Cáceres y Ángel Ovidio Sayago Salazar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.076.422 y V-15.326.993, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.041 y 116.830., respectivamente.
DEMANDADA: AUTO SERVICIOS RICARS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, inserta bajo el Nº 23 Tomo 30-A en fecha 23 de marzo del año 2012.
APODERADO JUDICIAL: Carlos Ojeda Cortesía, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.117.475 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.033.
MOTIVO: Desalojo.
-II-

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda de desalojo presentado en fecha 24 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por INVERSIONES SISATO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2006, bajo el Nº 9, Tomo 125-A, cuya ultima modificación quedó inserta ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital, en fecha 8 de junio de 2016., representada por su apoderado judicial abogado Néstor Sayazo Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.041., contra AUTO SERVICIOS RICARS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, inserta bajo el Nº 23 Tomo 30-A en fecha 23 de marzo del año 2012.
En fecha 31 de mayo de 2017, mediante auto se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 22 de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Ángel Sayago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.830, mediante diligencias consignó un juego de copia fotostática simple del escrito de demanda y del auto de admisión, a los fines de librar la respectiva compulsa; dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación y sustituyó poder a las abogadas Maribel Hernandez y Eliana Orlando, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 38.346 y 271.409.
En fecha 29 de junio de 2017, se libró la compulsa de citación a la parte demandada. Posteriormente, en fecha 31 de julio de 2017, compareció el alguacil Jairo Álvarez y mediante diligencia consignó el recibo de comparecencia sin firmar por la parte demandada.
En fecha 08 de agosto de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada Eliana Orlando Perrone, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.409, mediante diligencia solicitó que el Secretario libre boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo librada la misma por auto de fecha 10 de agosto de 2017.
En fecha 11 de agosto de 2017, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia del cumplimiento de las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de octubre de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Carlos Ojeda Cortesía y presentó escrito de contestación.
Por auto de fecha 2 de noviembre de 2017, previo cómputo por Secretaría se fijó el quinto 5to día de despacho siguiente a las 10:00am la audiencia preliminar, librándose boleta de notificación para ambas partes.
En fecha 20 de noviembre de 2017, compareció el alguacil Edgar Zapata, y mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Maribel Hernandez, ya identificada. Posteriormente, en fecha 28 de noviembre de 2018, el alguacil Jairo Álvarez, mediante diligencia consignó la boleta de notificación firmada por la parte demandada.
En fecha 08 de diciembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo el abogado Néstor Sayago, ya identificado, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, consignó escrito solicitando se fijé los hechos y limites de la controversia.
Por auto de fecha 19 de enero de 2018, se ordenó el desglose del escrito de tercería a los fines de sustanciarlo mediante un cuaderno separado que se acordó abrir bajo la misma nomenclatura.
En fecha 07 de febrero de 2018, compareció el Abogado Raúl Aguana Santamaría, inscrito en el Inpreabogado 12.967, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MOTRIZ LATOMANIA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 175-A-Pro de fecha 12 de septiembre de 2001; Carlos Ojeda Cortesía, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.033, en su carácter de apoderado judicial de AUTOSERVICIOS RICARS, C.A., ya identificada; y Néstor Sayago Cáceres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.041, en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Sisato, C.A., ya identificada., y presentaron escrito mediante el cual exponen:

“…PRIMERO: En nuestras respectivas condiciones de apoderados judiciales de las mencionadas sociedades mercantiles, la primera de ellas, accionante en tercería en este proceso, y la segunda y tercera, ya mencionadas, en su carácter de parte actora y demandada en este juicio, en ese mismo orden, hemos convenido mediante el presente escrito, suspender y/o paralizar el curso de este proceso por un término de treinta (30) días consecutivos contados a partir de la presente fecha, a los efectos de deliberar sobre la posibilidad de concertar un acuerdo judicial que ponga término al presente juicio. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya producido el proyectado acuerdo y al vencimiento de dicho término, a partir del día siguiente se reiniciará este proceso de manera automática en el estado en que este se encuentra, en el entendido que todas las partes involucradas, antes identificadas, se encuentran a derecho.
SEGUNDO: Solicitamos del Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente al presente acuerdo, siendo que el término antes indicado comenzará a correr a partir del día siguiente a la presente fecha independientemente de la fecha de la homologación solicitada…”
-III-
Ahora bien revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el contenido del acuerdo celebrado en fecha 07 de febrero de 2018, entre CENTRO MOTRIZ LATOMANIA, ya identificada, representada por el abogado Raúl Aguana Santamaría, inscrito en el Inpreabogado 12.967; AUTOSERVICIOS RICARS, C.A., ya identificada, representada por su apoderado judicial abogado Carlos Ojeda Cortesía, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.033; e INVERSIONES SISATO, C.A., ya identificada, representada por su apoderado judicial, abogado Néstor Sayago Cáceres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.041; en el cual acuerdan suspender, como en efecto suspenden el curso de la presente causa incluyendo el procedimiento de tercería por un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir de la presente fecha, quedando entendido y acordado por las partes que vencido sin que se haya producido el acuerdo, el proceso se reiniciará de manera automática a partir del día siguiente. En consecuencia y bajo el orden de ideas preestablecido, este Tribunal, por cuanto observa que lo acordado entre las partes, no es no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 202 de Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: SE HOMOLOGA, el acuerdo se suspensión de la causa y el proceso de tercería, presentado por las partes en fecha 07 de febrero de 2018, en los términos expuesto en el referido acuerdo, y en consecuencia, la presente causa se da por suspendida por un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir de día 7 de febrero de 2018 hasta el 9 de marzo de 2018, reanudándose la misma el día de despacho siguiente.
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 158°.-
La Juez,

Caribay Gauna

El Secretario,

Arturo Robles
En la misma fecha, siendo las 1:30pm horas se publicó y registró la anterior decisión,
El Secretario,

Arturo Robles

CG//Arturo.
AP31-V-2017-000210.-