REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-006470.

SOLICITANTES: DARCY ILEANA CLAVIJO CONTRERAS Y EDUARDO JOSE HENRIQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.381.289 y V-9.417.271, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de Noviembre
de 2017, por los ciudadanos DARCY ILEANA CLAVIJO CONTRERAS y EDUARDO JOSE HENRIQUEZ HERNANDEZ, antes identificado, debidamente asistidos por la abogada JULIA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 64.777, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Veinte (20) de Abril de 1995, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 60, del Libro de Matrimonios del año 1995; fijando como su último domicilio conyugal en el Sector UD-3, Bloque 01, Edificio 2, Piso 8, Apartamento 08-04, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, de dicha unión procrearon Dos (02) hijos, de nombre CESAR EDUARDO y SAUL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, y no adquirieron bienes. Alegando estar separados de hecho, sin tener vida en común desde el Trece (13) de Marzo de 2012, es decir hace más de cinco (5) años, no tienen bienes en común.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2017, este Tribunal le dio entrada e insto a los solicitantes a consignar recaudo.
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2017, compareció el ciudadano EDUARDO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.417.271 (Parte Solicitante), debidamente asistido por la abogada JULIA AGUILERA, inscrita en el inpreabogado 64.777, mediante la cual consigno los recaudos solicitados.

En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2018, compareció la ciudadana DARCY ILEANA CLAVIJO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.289, debidamente asistida por la abogada JULIA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado nro. 64.777, mediante la cual consigno Poder Apud Acta.
En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2018, compareció la abogada JULIA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado nro. 64.777, mediante la cual solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Dieciocho (18) de Enero de 2018, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha Cinco (05) de Febrero de presente año, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación recibida por la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada EDITH TACHÓN, Fiscal Auxiliar Interina Nonagésimo Quinto (95º) Encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigna, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir Observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos DARCY ILEANA CLAVIJO CONTRERAS Y EDUARDO JOSE HENRIQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.381.289 y V-9.417.271, respectivamente. En consecuencia se declara DISUE LTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día Veinte (20) de Abril de 1995, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 60, del Libro de Matrimonios del año 1995. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR

MCCM/AEP/Johnny.