REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-001315
SOLICITANTE: MARIANNA CAROLINA HENRIQUEZ ESTEVANOT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-18.313.583
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE MANJUEL MAZAIRA VILARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.070.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIANNA CAROLINA HENRIQUEZ ESTEVANOT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-18.313.583, asistida por el abogado JOSE MANJUEL MAZAIRA VILARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.070, mediante la cual solicita la Rectificación su Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANNA CAROLINA HENRIQUEZ ESTEVANOT, antes identificada, acta Nº 293, de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1987, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Que en ella se identificaron los apellidos de su padre, ciudadano JOSE NELSON HENRIQUES RODRIGUES, como “JOSE NELSON HENRIQUEZ RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “JOSE NELSON HENRIQUES RODRIGUES”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuando ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
II
MOTIVA
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante en la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos lo siguiente:
1.- Copia simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano JOSE NELSON HENRIQUES RODRIGUES, identificada con el N° V-5.008.628.
2.- Copia simple del pasaporte del ciudadano JOSE NELSON HENRIQUES RODRIGUES, identificado con el N895650.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emana, conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe este error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita y, visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de carácter contencioso, este Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en Copia Certificada las actas que conforman el presente expediente.
II
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARIANNA CAROLINA HENRIQUEZ ESTEVANOT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-18.313.583, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento, la cual está identificada con el acta Nº 293, de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1987, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al nacimiento de la ciudadana MARIANNA CAROLINA HENRIQUEZ ESTEVANOT donde dice “JOSE NELSON HENRIQUEZ RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “JOSE NELSON HENRIQUES RODRIGUES”, siendo lo correcto como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Miranda, y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la solicitante. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR


DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AEP/Johnny.