REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004279-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN MARIA MEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.403.722
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
PRIMERO:
En fecha 11 de Agosto de 2017, fue presentado la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil de Caracas por la ciudadana CARMEN MARIA MEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.403.722, asistida por la Abogada NELIDA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, , mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento, de fecha 28 de diciembre de 1961, inserta bajo el Nº 358, Folio 39 y vto, Tomo 2do correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1961, por ante la Oficina de Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio del Golfo del Estado Sucre, alegando que en dicha acta se cometió un error involuntario al señalar el nombre de su madre como “ANA DEL CARMEN MEZA”, siendo lo correcto “CRISTINA MEZA”.
En fecha 19 de Septiembre de 2017, fue admitida la solicitud y se ordenó librar edicto emplazando a todas las personas a que puedan verse afectada por la rectificación pretendida, el cual fue consignado como publicado en fecha 25/10/2017.
En fecha 15 de diciembre de 2017, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, recibiendo en fecha 17 de enero del 2018, diligencia presentada por el ciudadano Jairo Alvarez, alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual consigna acuse de recibo de la referida boleta librada al ciudadano Fiscal.
En fecha 25 de enero de 2018, compareció por ante este Despacho, el abogado Juan Angel, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigna, diligencia manifestando no tener nada que objetar en la referida solicitud.-
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas que cursan al expediente y al efecto observa:
A.- Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MARIA, de fecha 28 de diciembre de 1961, inserta bajo el Nº 358, Folio 39 y vto, Tomo 2do correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1961, emanada por ante la Oficina de Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio del Golfo del Estado Sucre.
B.- Copia Certificada de Prueba supletoria de bautismo de la ciudadana Cristina Meza, emanada por la Arquidiócesis de Cumana, Parroquia San Antonio del Golfo del Estado Sucre
C.- Copia Certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana Carmen Meza emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería.
D.- Copia Certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana Cristina Meza emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería.
E.- Fotoscopia de la cedula de Identidad de las ciudadanas Cristina Meza y Carmen Maria Meza.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.-
El Articulo 149 del Código Civil establece lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).
Así las cosas, observa este sentenciadora de los documentos traídos a los autos, que ciertamente al momento de señalar en el acta de nacimiento, de la ciudadana CARMEN MARIA MEZA, se cometió un error material involuntario al identificar el nombre de su madre asentado como “ANA DEL CARMEN MEZA”, cuando realmente debieron colocar “CRISTINA MEZA”; por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito de solicitud, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN MARIA MEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.403.722. En consecuencia, en el acta de Nacimiento objeto de la presente solicitud, de fecha 28 de diciembre de 1961, inserta bajo el Nº 358, Folio 39 y vto, Tomo 2do correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1961, emanada por ante la Oficina de Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio del Golfo del Estado Sucre, DONDE DICE: “ANA DEL CARMEN MEZA””; DEBE DECIR: “CRISTINA MEZA, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Estado Sucre, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, seis (06) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 206º y 155º.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana(10:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº 02 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
MCCM/AEP/car*.
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