REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-004521

SOLICITANTES: Ciudadanos BARBARA KARINA MATHEUS SABINO y JUAN ANDRES GONCALVES PITA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.581.604 y V- 16.432.847, respectivamente.

ABOGADOS: GENESIS ORIANA RONDON DJETJIAN y MARLENE DA MATA DE CAIRES, Abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nro. 264.179 y 114.523, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2017, por la ciudadana BARBARA KARINA MATHEUS SABINO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.581.604, asistida por la Abogada GENESIS ORIANA RONDON DJETJIAN inscrita en el I.P.S.A Nro. 264.179 y el ciudadano JUAN ANDRES GONCALVES PITA, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad número V- 16.432.847, mediante su Apoderada Judicial MARLENE DA MATA DE CAIRES, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Nro. 114.523, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 06 de septiembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 161, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2012; fijando como su último domicilio conyugal en la avenida Las Acacias, Residencias Portico del Este, Torres A, piso 21, apartamento 216-6 Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 10 de septiembre de 2012, es decir hace más de cinco (5) años; que no tienen bienes en común y que no procrearon hijos.

En fecha 01 de noviembre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico y libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 17 de enero de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

II
MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos BARBARA KARINA MATHEUS SABINO y JUAN ANDRES GONCALVES PITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.581.604 y V- 16.432.847, respectivamente.

. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de septiembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 161, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2012. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital, y al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los seis (06) días del mes de febrero del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ADRIANA PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ADRIANA PLANAS

MCCM/MGM/car*
DIARIZADO:
FECHA: 06/02/18