REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-008681

SOLICITANTE: Ciudadana LEOPOLDINA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.646.171.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada MARY VIRGINIA LUNA ARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-83.533.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante Escrito de Solicitud presentado en fecha 21 de Octubre de 2016, por la Ciudadana LEOPOLDINA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.646.171, asistida por la Abogada MARY VIRGINIA LUNA ARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-83.533., por el cual solicitó Titulo Supletorio de unas bienhechurías ubicadas en Calle 7 Los Jardines del Valle, Prolongación con calle 7 Bis, Casa N° 143, Código Catastral 01-01-10-U01-007-030, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 27 de Octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la Solicitud y se instó a consignar recaudos.

En fecha 07 de Noviembre de 2017, compareció la ciudadana LEOPOLDINA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.646.171, asistida por la Abogada MARY VIRGINIA LUNA ARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-83.533., quien solicitó la devolución de los documentos cursantes a los folios 06 y 07 inclusive y consignó Poder Apud Acta a favor de los Abogados CARLOS VIELMA y MARY VIRGINIA LUNA ARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.177 y 83.533.

En fecha 08 de Noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se negó el desglose, por ser copias simples los folios solicitados.

En fecha 06 de Febrero de 2018, se recibió diligencia suscrita por la Abogada MARY VIRGINIA LUNA ARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-83.533., en su carácter de Apoderada Judicial de la Solicitante, quien Desistió de la presente Solicitud

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del Desistimiento interpuesto por la solicitante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, al folio 10 del expediente cursa diligencia suscrita por la Abogada MARY VIRGINIA LUNA ARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-83.533., en su carácter de Apoderada Judicial de la Solicitante en la cual desiste del procedimiento.

En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte de la Apoderada del Solicitante.

Así las cosas, establece los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento del procedimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.

Asimismo, por cuanto la representación judicial de la parte actora ha desistido del procedimiento y quien esta debidamente facultada para desistir mediante documento poder Notariado, cursante desde el folio 14 al folio 16, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 01 de Febrero de 2018, y así expresamente se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 06 de Febrero de 2018, por la Abogada MARY VIRGINIA LUNA ARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-83.533., en su carácter de Apoderada Judicial de la Solicitante, Ciudadana LEOPOLDINA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.646.171.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario de éste Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO: 08
FECHA: 09-02-2018