REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.
EXPEDIENTE C-2015-001133

DEMANDANTE:
DOMINGA ERCILIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.954.517.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.986.


DEMANDADA: NORMA BALBINA MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.139.152.

MOTIVO ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

MATERIA:
CIVIL.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se da inició al presente procedimiento, en fecha 10 de febrero del 2015, se recibe por distribución ante este Juzgado, la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana DOMINGA ERCILIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.954.517, asistida por el ciudadano en ejercicio JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.986, contra la ciudadana NORMA BALBINA MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.139.152, respectivamente. (f-01-08).
La demanda fue admitida en fecha 18 de Febrero del 2015 (f-09 y 10) y se ordenó Librar boleta de citación a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (20) días de despacho siguientes a la citación que se practique en ultimo lugar, en horas laborables de (8 y 30 a.m. a 3 y 30 p.m.) por si o por medio de apoderado a dar contestación a la presente demanda, asimismo se ordeno librar un Edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano, en su parte final, llamando a hacerse parte en el juicio a todas aquellas personas que tengan interés y manifiesto, en la presente demanda, dicha publicación se hará en el diario “ULTIMA HORA” de esta localidad.- Seguidamente se libró el cartel y las boletas de citación se libraran una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
El día 06 de Marzo del 2015 (f-11), comparece por ante este despacho, la ciudadana DOMINGA ERCILIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.954.517, asistida por el ciudadano en ejercicio JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.986, de la parte actora, y mediante escrito expone; Confiero Poder Apud Acta, al ciudadano JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 73.986.
El día 06 de Marzo del 2015 (f-12), se hizo entrega de Edicto al ciudadano JUAN ALCIDES CARO, parte actora. En misma fecha, Comparece ante este tribunal, el ciudadano JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 73.986, actuando con poder acreditado y consigna los fotostatos respectivos para el fotocopiado del libelo de la demanda y auto de admisión para que una vez certificada sirva de compulsa por la demandada. (f-13)
El tribunal por medio de auto de fecha 11 de marzo de 2015, (f-14-17), ordeno cumplir con lo acordado, en autos de fecha 18-02-15, en consecuencia, líbrese Boleta y despacho de citación a la demanda.
En fecha 18 de Marzo de 2015, (f18-19) comparece, ante este tribunal, el abogado en ejercicio JUAN ALCIDES CARO PAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado 73.986. Mediante escrito consigna EDICTO publicado en el diario Ultima Hora de fecha 09 de Marzo de 2015.
En fecha 15 de Junio de 2015, se recibió por ante este tribunal, Oficio Nº 389 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Juzgado Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua. Comisión sin cumplir por responsabilidad de las partes. (f-20-34).
En fecha 17 de junio de 2015 (f-35), se encuentra nota de secretaria donde se hace corrección de foliatura.
En fecha 26/06/2018 (folio 36), la Juez Suplente Abogada MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ se aboca al conocimiento de la causa.

SOBRE LA PERENCIÓN

El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Subrayado y cursiva del Tribunal).

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-


MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente C-2015-001133, contentivo de demanda propuesta por la ciudadana DOMINGA ERCILIA COLMENAREZ, contra la ciudadana NORMA BALBINA MONTESINO; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 18 de Marzo de 2015, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana DOMINGA ERCILIA COLMENAREZ, contra la ciudadana NORMA BALBINA MONTESINO, antes identificados en la presente decisión.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los tres días del mes de julio del dos mil dieciocho, (03-07-2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,

ABG. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ. El Secretario,

ABG. MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA

En la misma fecha se dictó y publicó a las 9.30 (a.m.). Conste.

El Secretario.
MSDS/MJGF/KAREN
Exp. C-2015-0011133