PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: PP01-L-2017-000110
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos DOUGLAS RAMÓN DURÁN ESCALONA y FRANCISCO ANTONIO BAPTISTA GARCÍA, venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 19.337.331 y V- 16.645.302
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nro.134.132.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1991, bajo el numero 46, tomo 26-A, representada por su presidente ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ YDROGO BALAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.338.654.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nro.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día hábil de hoy, 9 de julio de 2018, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncia el acto en tres oportunidades, dejando expresa constancia este Juzgado de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante como demandada quienes no se hacen presentes por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo la parte actora quien dio el impulso inicial al presente procedimiento, este Juzgado de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece. Déjese transcurrir los lapsos de Ley.
La Juez
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas
La Secretaria
Abg. Jenith Cordero de Franco
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