REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de julio de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE: PP21-L-2018-00014
PARTES DEMANDANTE: DANNY YORMAN PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.690.909.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº MILAGROS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.661.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.947
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARMEN MILAGROS JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.917, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.42811.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 25 de julio de 2018, siendo las 09:10 a.m, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST) ya identificada, representada por su apoderada judicial CARMEN MILAGROS JAIMES, tal como consta de instrumento poder que presenta en original y copia, para que la copia sea agregada al expediente, quien se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparecen el demandante DANNY YOMAR PEREZ, debidamente asistido por la abogada MILAGROS SARMIENTO, identificados anteriormente, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia preliminar, por cuantos ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, la Juez oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de su abogada, que Ingreso a prestar sus labores en fecha 10 de enero de 2006 para la sociedad de comercio sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), donde detentaba el cargo de operador de mezclas en el área de mezcla siendo su último Salario básico diario de Bs. 101.742,64 y que la relación de trabajo culminó el día13 de julio de 2018 por su renuncia voluntaria; asimismo alega que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo le fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha su patrona no le ha pagado sus respectivas prestaciones sociales que le corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando: la cantidad por el articulo 108 de LOTTT Bs. 55.430,21, garantía prestacional por la cantidad de 286.350,oo así mismo le corresponde lo establecido en el artículo 142 de la LOT.T.T por la cantidad de Bs. 1.642.560,oo por vacaciones y bono vacacional la cantidad de 4.239.276 por diferencia de utilidades demando Bs 6,101.558 interese de prestaciones la cantidad de 55.400,21 bolívares, dando un total de 64.132.055,oo Bolívares. SEGUNDA: Por su parte la representante de la demandada, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo con el pago de los demandado en el artículo 108, articulo 142, por vacaciones, por bono vacacional, por utilidades por interese de prestaciones sociales total apagar por estos conceptos es la cantidad de 4.959.892,68 bolívares, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs.650.864,08 por los siguientes conceptos: INCES Bs 30.522, FAO Bs10.438,35, Adelanto De Prestaciones Sociales Bs 367.800,00 días adicionales pagados del 108LOTTT Bs. 2.331,27 Fidecomiso Bs543.401,26, cuota sindical 0,23, total de deducciones Bs. 1.047.943,92 por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor del actor de Bs. 63.084.112, TERCERA: con relación a la enfermedad ocupacional alegada finalmente, niego que la parte demandante haya sufrido Enfermedad Ocupacional alguna, por tanto es falso que el demandante padezca la supuesta enfermedad alegada en el libelo de la demanda presente el citado estado patológico éste pueda ser calificado como una “enfermedad profesional” en los términos definidos por el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Al respecto, alego que la supuesta enfermedad jamás pudo ser ocasionada directa o indirectamente en la jornada y condiciones de trabajo ni por el medio ambiente laboral en el cual se desempeñó el demandante, pues mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral al demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. por otra parte, niego que mi patrocinada deba asumir la responsabilidad subjetiva e indemnizar al actor conforme lo dispone el artículo 130 de la LOPCYMAT; además para que sea procedente dicha indemnización, conforme lo establece el artículo 1.6 ejusdem, se requiere que el patrono haya incurrido en algún hecho ilícito, que no es el presente caso; por lo único procedente sería el daño moral por la responsabilidad objetiva conforme ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; CUARTA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia o Notificación de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí inducción de seguridad y salud laboral, las normas generales de seguridad y salud laboral, las instrucciones sobre el uso de los equipos de protección personal, las normas generales de prevención de accidentes, los Análisis Seguro por Puesto de Trabajo (AST) por lo que manifiesto tener duda razonable sobre la naturaleza ocupacional de la enfermedad que sufro”. QUINTA: alega la parte demandada respecto a lo contenido en el libelo por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN BOLIVAR CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 141.601,75), lo demandado por concepto de daño emergente; en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00) demandado por concepto de lucro cesante; en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES(Bs. 40.000,00); y lo demandado por el daño moral que se estimó en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); pretensiones señaladas en el libelo de demanda, acepta, conviene y reconoce de forma voluntaria y sin coacción alguna, que tales conceptos en modo alguno le corresponden. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogada de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente es improcedente el reclamo de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, e Igualmente concluye que la afección que tiene fue producto de un proceso degenerativo y por causas ajenas al trabajo; por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó fue producto de un proceso degenerativo y por causas ajenas al trabajo mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad alguna en la enfermedad conviene el pago de lo demandado por concepto de prestaciones sociales, lucro cesante, daño moral, por responsabilidad subjetiva por la cantidad de 64.500.314,30 además de la cantidad antes mencionada mi representada ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de Bs 264.766.113,63 por concepto de indemnización transaccional para un toral de TRECIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (330.952.900,00) a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR, que de ser aceptados por el demandante los ofrece pagar en este mismo acto, mediante el cheque signado con el Nº 01124238 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202, del Banco Provincial por la cantidad de TRECIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (330.952.900,00), y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las costas y costos del proceso serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. SEXTO: En este estado interviene el demandante debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi ex patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida por los conceptos demandados y señalados en la presente acta, por lo cual recibo conforme en este mismo acto el cheque signado con el Nº 01124238 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202, del Banco Provincial por la cantidad de TRECIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (330.952.900,00), a nombre de DANNY YORMAN PEREZ, y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, cantidad que recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declaro además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. SEPTIMA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01124238 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del Banco Provincial por la cantidad de TRECIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (330.952.900,00), ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; así mismo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, de igual forma solicitan copia certificada de esta acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto, y en virtud de que consta el pago de lo acordado en esta acta se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA BRAVO
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
LOS PRESENTES,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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