REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR


Caracas, 26 de julio de 2018

RESOLUCION Nº 3233
EXPEDIENTE 1Aa 1406-18
PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

En fecha 16 de julio de 2018, esta Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad recibe diligencia en la que la defensora Publica Decimosegunda (12ª) de adolescentes, abogada Ana Olivier solicita el traslado de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) con la finalidad que autoricen el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa en fecha 07 de mayo de 2018, contra la decisión de fecha 23 de abril de 2018, emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 9.


ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 07 de mayo de 2018, fue interpuesto el recurso de apelación por la Defensora Publica Decimosegunda de adolescentes en contra de la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2018 por el Tribunal Noveno de Control.

En fecha 09 de julio de 2018 se recibió el cuaderno de apelación proveniente del Juzgado Noveno en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, se le dio entrada y se designo ponente a la jueza María Elena García Prü.

En fecha 16 de julio de 2018, se recibió la diligencia presentada por la defensora pública decimosegunda (12ª) de adolescentes, abogada Ana Olivier en la que solicita el traslado del adolecente de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que los mismos autoricen el desistimiento.

En fecha 20 de julio de 2018, previo traslado de la Entidad de Atención “Coche”, comparecen ante la sede de esta Alzada los adolescentes de autos quienes autorizan el desistimiento presentado por la Defensa Publica en fecha 16 de julio del presente año.

MOTIVACIÓN

De las actuaciones se desprende que consta en diligencia levantada en fecha 20 de julio de 2018, que discurre en el folio cuarenta y dos (42) que el adolescente desiste con la debida asistencia de su defensora, abogada Ana Olivier al recurso de apelación interpuesto por la prenombrada ciudadana en fecha 07 de mayo de 2018. Hecha las consideraciones anteriores y a los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación esta Corte observa, que la interposición de los recursos es una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser potestativo de ésta, podrá disponer del mismo cuando estén satisfecho los requisitos que para tal fin prevé el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”

Ahora bien, el desistimiento del recurso está establecido en la norma trascrita pero como se señala, es un acto individual o personal de quien desiste, pues, indica la norma in comento que sólo se podrá desistir con la autorización del justiciable, en cualquier estado y grado de la causa, en ese sentido establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, de aplicación por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el apelante, le corresponde al juez de la causa homologarlo conforme a la normativa procesal vigente, atendiendo al mandato de los requisitos legales, a la legitimación para desistir y la naturaleza del derecho, sin entrar a conocer los motivos que justifican tal actuación.

Conforme a la norma precedente y a lo señalado por la doctrina, consta en el folio cuarenta y dos (42) del cuaderno de apelación escrito suscrito por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, asistido por la defensora pública decimosegunda (12ª) de adolescentes, abogada Ana Olivier, mediante el cual manifestaron su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación de la siguiente manera “En el día de hoy, viernes (20) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece ante la sede de esta Corte Superior, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistido por su Defensora Publica, Abg. Ana Olivier, a los fines de que los adolescentes de autos autoricen el desistimiento del recurso de apelación presentado por su Defensora en fecha 07 de mayo de 2018. Seguidamente una vez instruido sobre tal desistimiento y su significado, se le concedió la palabra a los adolescentes de autos, quienes expusieron: Me doy por notificado del desistimiento y entiendo todo cuanto se me ha explicado, autorizando el mismo, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”

De lo anterior se constata conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, a exigencia de la norma respecto del deseo del imputado, se encuentra satisfecho, todas vez que se evidencia que los adolescentes asistidos por su defensa DESISTEN, expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación a través de la declaración y dado que ello no afecta derechos de eminente orden público, ni buenas costumbres, tampoco trata de materia que este prohibida el desistimiento, es por lo que debe tenerse como valido por cumplir con lo preceptuado por la ley para que surta los efectos legales, en consecuencia procede esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad a Homologar el desistimiento planteado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 07 de mayo de 2018, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2018, por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTE

María Elena García Pru,
Las jueces,


JOSE JUVENAL PEÑALVER LUZMILA PEÑA CONTRERAS


La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

JUANA VELANDIA