REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de julio dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°


ASUNTO nº: AP21-R-2018-000136

PARTE DEMANDANTE: LUIS TOMAS ARVELO PACHECO, titular de la cédula de identidad n°V-4.849.610.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA CASTILLO PAESANO Y JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ VILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el n° 29634 y 27864
PARTES DEMANDADA:UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, A.C. EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES Y FUNDACIÓN HUMBLODT.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA ORTIN PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el n° 93.245

MOTIVO: DESISTIMIENTO

Recibido el presente expediente, esta Alzada paso a resolver la presente causa en los términos que siguen; fijo oportunidad a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia de apelación, no obstante, antes de la celebración de la audiencia pautada de apelación, la representación judicial de la parte demandada consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (RUDD. ), de este Circuito Judicial Laboral en fecha treinta (30) de mayo del dos mil dieciocho (2018), diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación que presentara en fecha: 03/04/2018, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio Laboral de este Circuito Judicial Laboral.

En ese sentido, vale acotar y citar el criterio que los procesalcitas (Borjas y Marcano Rodríguez), señalan en cuanto al desistimiento.

(Omissis)

“… El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya sea de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto… ”

Establecido lo anterior, se determina que existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento, y el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante o interesado ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento o acción empezado, dando lugar a su extinción de este; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.

A la luz de los postulados antes expuestos por los autores, este juzgado hace necesario señalar aunado a lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen.

Artículo 164
En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

De lo expuesto en los párrafos precedentes, y verificado los extremos legales correspondientes, y observándose que no se afecta el orden público, este Juzgado CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara la homologación del desistimiento del presente recurso de apelación interpuesto por la presentación judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de Instancia. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
CARLOS ACHIQUEZ

LA SECRETARIA
MARLYN HERNÁNDEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARLYN HERNÁNDEZ