REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-000661
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.184.618.
PARTE DEMANDADA: NEGOCIADORA ANMAGA C.A.
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 12-05-2017, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano HECTOR JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.184.618, contra la empresa NEGOCIADORA ANMAGA C.A. Así se establece.-
LA JUEZA.
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES
En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES
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