ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000184
PARTE ACTORA: JERRY DANIEL SERRANO SARABIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DAVID HERNANDEZ, LUIS EDUARDO RUEDA
PARTE DEMANDADA: “SUPRA CARACAS COMPAÑIA ANONIMA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Iris Macho
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de julio de 2018, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS RUEDA, titular de la cédula de identidad N° 942.092, inscrito en el IPSA N° 6.025, en su carácter de apoderado judicial de parte actora: JERRY DANIEL SERRANO SARABIA, según poder que consta en autos, igualmente comparece la ciudadana IRIS MACHO, titular de la cédula de identidad N° 19.725.627, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 226.168, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “SUPRA CARACAS COMPAÑIA ANONIMA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales indicados en el libelo. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debita dicha acreencia laboral, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.934.290,50). Dicha suma incluye los conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, días adicionales, utilidades y utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, utilidades, salarios caídos, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito para el día JUEVES DOCE (12) DE JULIO DE 2018 en cheque N° 000000055000510; Cta Cte 01630933629033004895, del Banco del Tesoro Banco Universal, a nombre del extrabajador, ante la URDD (se anexa vouchor que contiene los datos del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorado por su abogada de confianza indicó a su apoderado que aceptará el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. En caso de cumplimiento, en la fecha antes descrita ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo, en caso contrario la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa de la sentencia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por concluido el proceso cuando conste el pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordenará su cierre cuando conste el pago antes discriminado. Se ordena la devolución de pruebas presentada por la actora al inicio de la audiencia
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

Los Presentes
La Secretaria
Abg. Doris Alvarado