Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP21-R-2018-00408
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-001242
Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de julio del 2018, por el abogado Francisco Carrillo, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 105.858, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 11/07/2018; en consecuencia, este Tribunal no oye el precitado recurso, habida cuenta que el mismo surge de la negativa establecida por este Tribunal mediante auto de fecha 11/07/2018, relativa a la solicitud efectuada por dicha representación mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2018, en la cual se peticionó nuevo pronunciamiento de “MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO DEL BUQUE PAT M”, en este sentido, se ratifica el auto in comento, en virtud que, previamente este Tribunal mediante decisión de fecha 16 de mayo de 2018 emitió pronunciamiento en cuanto a la medida en referencia, del mismo modo importa destacar que en contra de dicha sentencia (16/05/2018) no se ejerció recurso de apelación alguno, por lo que en todo caso ya existe cosa juzgada al respecto; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía y así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
El JUEZ;
ABG. ROBERT GARCIA TOYO
LA SECRETARIA;
ABG. NAIBELIS PASTORI
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