ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001335

PARTE ACTORA: LEONARDO JOSÉ HURTADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.661.635.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO OSORIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.449.
PARTE DEMANDADA: R.V. RODOVÍAS DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 42-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YROHANICK ARANGUREN y JUAN CELI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.116 y 43.634, respectivamente, y Otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy, 04 de julio de 2018, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LEOPOLDO OSORIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.449, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana YROHANICK ARANGUREN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.116, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos demandados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, los cuales ascienden al monto de Bs. 500.000,00, discriminados de la siguiente manera: Por prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de Bs. 100.000,00, por daño moral el monto de Bs. 200.000,00 e indemnización por enfermedad ocupacional Bs. 200.000,00, cantidad que se cancela en este acto mediante cheque N° 45174382, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del ciudadano Leopoldo Osorio, de esta misma, del cual se anexa copia simple al presente acto. Ambas partes dejan constancia que el pago por la indemnización antes señalada, se tomará como compensación de la certificación que sea emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en caso de generarse de ésta una diferencia a favor del accionante. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. En este acto, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 07 de mayo de 2018. Por último la parte accionada, solicita copia certificada del presente acto, lo cual se acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Adjetiva Laboral, e insta a la requirente a consignar el respectivo fotostato para su certificación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. WILFREDO LANDAETA