ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-0002054
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARCIA BARRERA. Venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.523.991.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: C.A METRO DE CARACAS (CAMETRO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSE DIAZ PAEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.255.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 30 de julio de 2018, siendo las 9:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano, DANIEL JOSE DIAZ PAEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.255. Quien consigna en este acto copia del poder que acredita su representación, asimismo, se deja constancia que la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BARRERA. Venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.523.991, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Primero (21) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 207º y 158º.

El Juez

Abg. Gabriel Rincones



Apoderado Judicial de la Demandada


La Secretaria

Abg. Karelis Gudiño



Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Karelis Gudiño