REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2018-000333.
PARTE ACTORA: Nerio Rojas, Julio Castillo, Juan Velásquez y Wofran Carquez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.5.639.128, 25.735.131, 5.909.236 y 12.445.142 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Fajardo, Angel Rojas, Nilda Escalona, Hilsy Silva, Virginia Pereira, Jesús Bernal y Nolan Fajardo, inscritos en el IPSA con los Nros. 95.909, 88.662, 64.444, 69.213, 87.637, 236.905 y 187.820 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Mister Pepe, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Uranga Vargas, Elisa Martínez Castejón, Arturo Celestino Carrero y Maria Alejandra Mendoza, inscritos en el IPSA con los Nros. 25.022, 26.482, 22.924 y 119.082 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Cesta Tickets Socialistas y Otros Conceptos Laborales.
I
En fecha, 11 de abril de 2018, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, los ciudadanos Wofran Carquez, Juan Velasquez, Nerio Rojas y Julio Castillo, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Fajardo, inscrito en el IPSA con el Nro. 95.909, presentaron demanda por Cobro de Cesta Tickets Socialistas y Otros Conceptos Laborales contra la entidad de trabajo Mister Pepe, S.R.L, siendo recibida en fecha 13 de abril de 2018, y en fecha 16 de abril de 2018, este Tribunal lo admitió ordenando librar los carteles de notificación respectivos.
En fecha 21 de junio de 2018, el alguacil designado para practicar la notificación de la demandada, practica la misma en la persona de la ciudadana Aida Indriago en su carácter de secretaria y se fijó el cartel en la sede de la empresa conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09 de julio de 2018, las partes presentaron ante la URDD, escrito de transacción, mediante el cual a través del cual mediante reciprocas concesiones, las partes llegaron a un acuerdo para poner fin al procedimiento, solicitando la homologación del mismo.
Para decidir sobre la solicitud de homologación, se observa:
II
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)
Así las cosas, encuentra este Juzgador que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el abogado actor tiene la facultad de transigir y disponer del derecho en litigio tal y como consta del instrumento poder que cursa al folio cuatro (04). Asimismo el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultad expresa para transigir según se evidencia en instrumento poder que consta en autos, en los folios quince (15) al diecisiete (17) del expediente. Ello así, evidencia este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
De igual forma observa este Juzgado que la transacción ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentada por escrito, sobre derechos litigiosos ventilados en este procedimiento judicial, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.
En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.
Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales estima en otorgar a los demandantes ya identificados la cantidad de Dos Millones sin céntimos (Bs. 2.000.000,00), para cada uno de ellos dando un total de Ocho Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 8.000.000,00), mediante cuatro pagos de Dos Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000.000,00) a través de transferencias electrónicas efectuadas desde la cuenta Nº 0108-0001-34-0100331875 del Banco BBVA Provincial. Banco Universal perteneciente a la empresa Mister Pepe, S.R.L, a cada uno de los trabajadores demandantes, especificados de la siguiente manera: 1.) Nerio Rojas transferencia bancaria efectuada a su cuenta Nº 0108-0989-48-01-00050518. 2.) Julio Castillo transferencia bancaria efectuada a su cuenta Nº 0134-0056-36-0563048046. 3.) Juan Velásquez transferencia bancaria efectuada a su cuenta Nº 0102-0278-76-0108838619. 4.) Wofran Carquez transferencia bancaria efectuada a su cuenta Nº 0102-0141-15-0000153339, todas del Banco BBVA Banco Universal. Banco Universal y efectuadas desde la cuenta de la empresa Mister Pepe, S.R.L, de la cual se señaló anteriormente, cuyas copias se acompañaron al escrito transaccional, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a los cesta tickets y demás beneficios a los cuales se hizo acreedor durante la relación de trabajo que mantuvieron con la entidad de trabajo arriba mencionada. Se deja constancia que la parte actora declara que la entidad de trabajo accionada nada queda a adeudarle por los conceptos indicados, e igualmente reconoce y aceptan que los pagos que se les hicieron constituyen un finiquito total y definitivo a la presente controversia. Igualmente Se ordena expedir por Secretaría una copia certificada de la transacción y de la presente decisión, ello conforme al numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a presentar los fotostatos correspondientes para elaborar las copias pertinentes. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión. Así se decide.
El Juez,
Abg. José Antonio Moreno P.
La Secretaria,
Abg. Naibelys Pastori
En la misma fecha se publicó y diarios la presente decisión. La Secretaria,
Abg. Naibelys Pastori
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