REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2016-000195

PARTE ACTORA: HERMINIA MARINA MOLINA PIRELA, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° V- 15.132.030.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.980.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TEXMAR 88, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2011, bajo el N° 12, tomo 30-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ ARLEVI SABOGAL CARDONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.967.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa las siguientes actuaciones de la parte demandada en la presente causa:

1). Que en fecha 29/06/2018, fue presentada una diligencia por el ciudadano JOSE ARLEVI SABOGAL CARDONA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:180.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo denominada INDUSTRIAS TEXMAR 88, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual en líneas generales deja constancia en los autos del pago realizado a la parte actora en la presente causa, ciudadana HERMINIA MARINA MOLINA PIRELA, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° V-15.132.030, de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 569.539,44), y solicita el cierre del expediente.

2). Que en fecha 18/07/2018, fue presentada una diligencia por el ciudadano JOSE ARLEVI SABOGAL CARDONA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:180.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo denominada INDUSTRIAS TEXMAR 88, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual solicita a este Juzgado la devolución de los documentos originales de la hoja de vida de la trabajadora HERMINIA MOLINA, que sirvieron como métodos probatorios en el presente juicio.

Al respecto, este Juzgador considera que por cuanto es evidente que la parte demandada y condenada en la presente causa, la entidad de trabajo INDUSTRIAS TEXMAR 88, C.A, a través de su apoderado judicial ciudadano JOSE ARLEVI SABOGAL CARDONA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:180.967, en fecha 18/07/2018, dejo constancia de la cancelación a la parte actora ciudadana HERMINIA MARINA MOLINA PIRELA, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° V-15.132.030, de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 569.539,44), dando así cumplimiento al monto condenado por fallo proferido en la presente causa por el en fecha 20/02/2017, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual fue ratificada mediante fallo proferido en fecha 03-05-2017, por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a través de cheque girado contra el Banco Provincial, distinguido con el N°.00057584, a nombre de la referida ciudadana. Por consiguiente, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgador deja establecido que, dará por terminado el presente expediente, y ordenará el cierre y el archivo del mismo, una vez que la parte demandada y condenada en la presente causa, cancele el monto que aun falta por cuantificar por concepto actualización de la experticia complementaria ordenada por el fallo dictado en la presente causa y debidamente consignado en los autos por la Licenciada LENOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N°:V-4.029.211, en fecha 23/02/2018, en lo que concierne a los intereses moratorios y la indexación monetaria de los conceptos condenados por dicho fallo, toda vez que el calculo de los referidos conceptos el mencionado expertos los cuantificó hasta el 31/01/2018, en lo que respecta a los intereses moratorios por los conceptos condenados, arrojando un monto de Bs.172.265,23, y en lo que respecta a la indexación por la prestación de antigüedad, fueron cuantificados hasta el día 31/12/2015, arrojando un monto de Bs.63.817,31, y la corrección monetaria por los conceptos condenados distintos a la prestación de antigüedad, los mismos, no fueron cuantificados por el experto, por cuanto, si bien es cierto, que el aludido fallo ordeno su cálculo desde la fecha de la notificación de la demandada, siendo esta el 28/03/2016, hasta el pago efectivo. Sin embargo, no es menos cierto, que constituye un hecho público, notorio y comunicacional, que el Banco Central de Venezuela publicó el último boletín con respecto al Indece de Precios al Consumidor hasta el día 31/12/2015. Ahora bien, visto que, el referido fallo ordeno su cuantificación hasta el efectivo pago, por lo que falta su determinación por el periodo transcurrido, desde el 28/03/2016; 2017 y del 2018, hasta la fecha que la parte demandada y condenada, efectivamente dio cumplimiento con el monto condenado en el aludido fallo, es decir, hasta el día 27/06/2018. Faltando su cuantificación desde el día siguiente a las aludidas fechas, hasta la oportunidad del pago efectivo los mismos, por parte de la demandada, quedando pendiente su ejecución y cancelación por la demandada a los fines de cumplir íntegramente con el mencionado fallo dictado en la presente causa, y no desmejorar los derechos del accionante, para lo cual los mismos serán calculados o cuantificados por este Juzgador, a través de la aplicación del MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, una vez que el Banco Central de Venezuela público el Indece de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los años 2016, 2017 y del 2018, hasta la fecha (27/06/2018), oportunidad en la cual, la parte demandada y condenada, efectivamente dio cumplimiento con el monto condenado en el aludido fallo, y debidamente cuantificado por el experto contable ciudadana LENOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N°:V-4.029.211, mediante la experticia complementaria ordenada por el aludido fallo, y la cual fue consignada en los autos por dicha experto en fecha 23/02/2018, todo ello en resguardo de la cosa juzgado alcanzada por el referido fallo, y cuyos montos serán incorporados a los autos, por auto separado. Así se establece.

Ahora bien, en lo que concierne a la devolución de los documentos originales de la hoja de vida de la trabajadora HERMINIA MOLINA, que sirvieron como métodos probatorios en el presente juicio, solicitado por la representación judicial de la parte demandada en su diligencia de fecha 18/07/2018, este Juzgador insta u ordena a la misma, que especifique en el expediente, los folios en los cuales cursan dichos documentos y acompañar las copias simple de los mismos, a los fines de acordar su devolución, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el cumplimiento por la parte demandada y condenada en la presente causa, la entidad de trabajo INDUSTRIAS TEXMAR 88, C.A., del monto condenado por el fallo proferido en la presente causa en fecha 20/02/2017, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual fue ratificada mediante fallo proferido en fecha 03-05-2017, por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 569.539,44), el cual fue debidamente recibido en fecha 27/06/20158 por la parte actora ciudadana HERMINIA MARINA MOLINA PIRELA, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° V-15.132.030, a través de cheque girado contra el Banco Provincial, distinguido con el N°.00057584, a nombre de la referida ciudadana, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

SEGUNDO: Se INSTA U ORDENA a la representación judicial de la parte demandada, que especifique en el expediente, los folios en los cuales cursan los documentos cuya devolución solicita, y acompañe las copias simple de los mismos, a los fines de acordar su devolución, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil Dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Mario Montalvan.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Mario Montalvan.