ASUNTO: AF43-U-2017-000003 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 09 de julio de 2018, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad V-10.535.882, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.60.448, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “BRESAN ADUANAS, C.A”., y por cuanto su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
las pruebas contenidas en el Capítulo I, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, salvo
CAPITULO I (DOCUMENTALES)
La prueba documental promovida por la contribuyente, identificada en el escrito de promoción de pruebas, tal como se especifican a continuación:
1.-Planilla de Pago F-1590169831, dictado por la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira del SENIAT, mediante la cual impuso a la contribuyente una Sanción Fiscal correspondientes al Expediente N° 20155001A8215 (Original Marcado con el Anexo 3 del recurso interpuesto, folio 31)
2.-Escrito de fecha 19 de Marzo de 2015, dirigido a la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira. (Anexo 4 del recurso interpuesto, folio 32)
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
El JUEZ SUPLENTE

ALÍ OMAR RIVAS GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.

ANDERSON BORGES.-
AORG/rv.-