SUNTO: AP41-U-2007-000273

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de enero de 2007 (folios 01 al 26), por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el cual el ciudadano HUMBERTO SPINETTI ISEA, titular de la cédula de identidad N°.V-678.676, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.2.888, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente “OTEPI CONSULTORES S.A”; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1967, bajo el Nº 41, del Tomo 60-A Sgdo, cuya ultima modificación estatutaria consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de abril de 2005, según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 11 de julio de 2005, bajo el Nº 76, del Tomo 127-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00059751-0; interpuso Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico en contra de la Resolución No. GCE-DR-COT-2006/4292, de fecha 20 de noviembre de 2006 (folios 12 y 13), emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual sanciona a la mencionada contribuyente con multa de quince (15) unidades tributarias,

La Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio Nº. GCE-DJT-2007-1399 de fecha 23 de abril de 2007 (folio 1) remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, quien asignó su conocimiento a este órgano jurisdiccional en fecha nueve (09) de mayo de 2007 (folio 27), donde se le dio entrada por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2007 (folio 28) y se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República, y a la contribuyente., que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificaciones acordada, el Tribunal dictará la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no la presente causa. Las notificaciones fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los (folios 34, 35,36, 37 y 38), respectivamente.

En fecha 26 de octubre de 2009 (folio 40), la ciudadana DIANA GOLINDANO, titular de la cédula de identidad No. 5.888.853 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.413, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la Republica, presentó escrito solicitando la Acumulación de la causa sobre la base de los siguientes hechos:

“…Solicito a ese Tribunal Superior, ordene el envió del expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en virtud de que en el mismo cursa una causa idéntica identificada con el Nº de expediente AP41-U-2007-0309, en cual ya se dicto sentencia…” Es todo.


Vista la solicitud anterior, este Tribunal, en fecha treinta (30) de octubre de 2009 (folio 42) dictó auto ordenando solicitar información al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en consecuencia, en fecha tres (03) de noviembre se libró oficio No. 7.204, dirigido al ciudadano Dr. Ricardo Caigua; Juez Superior del mencionado Órgano Jurisdiccional, a los fines de solicitar información acerca del estado en que se encuentra la causa, los actos administrativos recurridos en el asunto signado bajo el Nº. AP41-U-2007-000309, las partes que intervienen, fecha de consignación de las notificaciones y la etapa procesal en que se encuentra dicha causa. (Folio 43). Dicha información fue recibida y consignada el día dieciséis (16) de noviembre de 2009, mediante oficio Nº .9811 de fecha nueve (09) de noviembre de 2009(folios 44 y 45).

Este Tribunal para decidir observa:


Que en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, mediante oficio No.9811 (folios 44 y 45), informó al Tribunal sobre los particulares solicitados a los fines de la verificación de los extremos de Ley para el pronunciamiento de la acumulación solicitada, mediante los cuales se desprende la siguiente información:

“…1.- Partes que intervienen en el proceso:
Recurrente: Humberto Spinetti Isea, venezolano, titular de la cédula de identidad N°678.676, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.888, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “OTEPI CONSULTORES, S.A.”.
Recurrido: Diana A, Golindano M., venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 5.888.853, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.413, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.
2.- Acto Administrativo contenido en la Resolución identificado con el N° GCE-DJT-2007-1400 de fecha 24 de abril del 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- En fecha 13 de junio del 2007, se le dio entrada al referido recurso y fueron libradas boletas de notificación a : la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerente General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y oficio N° 8747, al último de los nombrados, a fin de que remitiera el respectivo Expediente Administrativo. Así mismo, las respectivas Boletas de Notificación fueron consignadas en las siguientes fechas:

a) Fiscal General de la República, en fecha 16/07/2007, folio 27.
b) Contralor General de la República, en fecha 18/07/2007, folio 28.
c) Gerente General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 18/07/2007, folio 29.
d) Procuradora General de la República, en fecha 01/10/2007, folio 30.
4.- El presente asunto se declaró terminado, por auto de fecha 30 de junio de 2009, en virtud de que la Sentencia N° 00032/2007 de fecha 28 de abril del 2007, mediante la cual se declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “OTEPI CONSULTORES, S.A.”, se encuentra definitivamente firme…”

Que de la revisión practicada al presente asunto y vista la información suministrada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, se evidencia que cursan ante dos autoridades igualmente competentes, vale decir, Tribunales Superiores Tercero (3º) y Segundo (2do.) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, la misma causa, es decir, sendos Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario, respectivamente, interpuestos por el mismo sujeto pasivo y contra la misma Resolución de Multa No. GCE-DR-COT-2006/4292, de fecha 20 de noviembre de 2006 (folios 12 y 13).

Por todo lo anteriormente expuesto el Tribunal señala:

La litispendencia es aquella perfecta relación entre dos causas “idénticas” que cuentan con una similitud dentro de sus tres elementos, en otras palabras, dichas causas cuentan con perfecta igualdad en sus sujetos, objetos y títulos o causa petendi. Pero no menos importante para este estudio es el hecho que esta declaratoria -la de la litispendencia- procede de oficio y/o a instancia de parte, que procede, además, en todo estado (fase) y grado (instancia) en que se encuentre la causa “posterior” a la primigenia, la cual debe necesariamente subsistir para todos los efectos legales a aquella que por alguna u otra causa existe después de ella, debiendo tomarse en cuenta, para los efectos de determinar cuál será la causa que subsistirá y cual se abrogará, cual fue el Juez que previno primero logrando efectivamente la citación del demandado.

La litispendencia, es una figura procesal que pretende evitar decisiones contradictorias sobre el mismo asunto ventilado ante una instancia judicial, el Tribunal considera necesario pronunciarse previamente sobre esta solicitud, en los términos siguientes:

El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil señala:

“…Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa...”
“…omissis...”

De la lectura del artículo parcialmente transcrito, se desprende que el Tribunal que previno, es decir, el que haya citado primero, es el competente para continuar conociendo la causa y el que citó posteriormente, ordenará el archivo del expediente.

En este sentido se observa, que el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previno en la causa signada bajo el Nº AP41-U-2007-000309, ya que la última notificación para admitir o no el recurso fue consignada el 01 de octubre de 2007; mientras que la ultima Boleta de Notificación consignada en la presente causa dirigida a la contribuyente, para dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, sobre la admisión o no del presente recurso, la cual fue consignada el 04 de agosto de 2009.
:

Asimismo de la información recibida por dicho Tribunal Superior Segundo, se desprende que el asunto se encuentra terminado por auto de fecha 30 de junio de 2009, y definitivamente firme en virtud de la sentencia Nº 0032/2008 de fecha 28 de abril de 2008, mediante la cual declaró Con Lugar, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente “OTEPI CONSULTORES, S.A:”, en tanto que el presente asunto se encuentra en etapa de dictar sentencia, por lo tanto, ante la identidad de sujetos y objeto se cumplen con los extremos de ley para declarar la litispendencia, en relación a la causa llevada por aquel Tribunal.

Siendo así y verificada tal circunstancia por este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, previamente transcrito, este Tribunal, declara en la presente causa la litispendencia quedando extinguida la misma, y en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se
declara.
II
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA en el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto contra la Resolución No. GCE/DR/COT/2006/4292, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 20 de noviembre de 2006.
En consecuencia, se declara extinguida la presente causa, ordenándose el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no procede la condenatoria en costas.

Notifíquese esta decisión al Vice Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “OTEPI CONSULTORES S.A” de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ;
EL SECRETARIO ACC,

ANDERSON BORGES.






BBG/rv.-