Sentencia Interlocutoria Nº 044/2018
Fecha 16/07/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°


Asunto: AP41-U-2005-000975

En fecha 20 de octubre de 2002, el Abogado Luis Fernando Barrios, titular de la cédula de identidad N° V-9.842.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de diciembre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 193-A; interpuso recurso contencioso tributario contra las decisiones administrativas N° SNAT/INA/APLPP/DO/2005-0223, SNAT/INA/APLPP/DO/2005-0224, de fecha 29 de julio de 2005; SNAT/INA/APLPP/DO/2005-235, SNAT/INA/APLPP/DO/2005-236 de fecha 04 de agosto de 2005; SNAT/INA/APLPP/DO/2005-237 de fecha 08 de agosto de 2005; SNAT/INA/APLPP/DO/2005-246 de fecha 11 de agosto de 2005; SNAT/INA/APLPP/DO/2005-259 de fecha 19 de agosto de 2005; SNAT/INA/APLPP/DO/2005-261 de fecha 22 de agosto de 2005; SNAT/INA/APLPP/DO/2005-265, SNAT/INA/APLPP/DO/2005-266, SNAT/INA/APLPP/DO/2005-267 de fecha 25 de agosto de 2005; SNAT/INA/APLPP/DO/2005-269, SNAT/INA/APLPP/DO/2005-270, SNAT/INA/APLPP/DO/2005-271 de fecha 29 de agosto de 2005, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria /SENIAT).

En fecha 20 de octubre de 2005, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.


El 25 de octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N°AP41-U-2005-000975, ordenándose notificar al Procurador General de la República, al Fiscal del Ministerio Público en materia Tributaria y a la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante Sentencia Interlocutoria S/N del 07 de junio de 2007, se admitió el presente recurso contencioso tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

El 26 de febrero de 2015, éste Tribunal Dictó Sentencia Definitiva N° 2206, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

El 16 de enero de 2017, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 14 de junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada Sandra Mendes Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-18-712.636, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.510, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual solicitó “…la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia...”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir. LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado.


Asunto: AP41-U-2005-000975
RIJS/MJHM.-