SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 047/2018
FECHA: 23/07/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nº: AP41-U-2015-000153

En fecha 14 de mayo de 2015, fue interpuesto recurso contencioso tributario ejercido por los abogados José P. Barnola Díaz, Jorge A. Jraige Roa y Humberto D´Ascoli París, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.968.198, V-13.099.442 y V-16.224.042, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 55.889, 77.366 y 127.823, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “HARVEST VINCCLER, S.C.A”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2006, bajo el número 40, tomo 185-A- Sgdo, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30107963-9, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0093, de fecha 27 de febrero de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente por disconformidad con el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2010/ISRL/00124/05, de fecha 28 de junio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, notificada el 03 de agosto de 2011, en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, por la cantidad de: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.626.994,08), por concepto de impuestos e intereses moratorios.

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal Superior Quinto en fecha 19 de mayo de 2015, le dio entrada bajo el N°: AP41-U-2015-000153, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Así, el Fiscal del Ministerio Público, Viceprocurador General de la República y Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron notificados en fechas 09/06/2015, 11/06/2015 y 22/06/2015, respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 12/06/2015, 12/06/2015 y 28/07/2015, respectivamente.

En fecha 28 de septiembre de 2015 el abogado Jorge Alexander Jraige Roa, titular de la cédula de identidad N°13.099.442, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “HARVEST VINCCLER, S.C.A” solicitó que se declare que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa”

En fecha 05 de octubre de 2015 este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 148/2015, admitiendo el presente recuerdo contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho para proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, y ordenándose librar las notificaciones de ley.

Así, el Viceprocurador de la República fue notificado en fecha 02/11/2015, siendo consignada la boleta en fecha 10/11/2015.

Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2015, el abogado José P. Barnola Díaz, titular de la cédula de identidad N°9.968.198 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.889, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “HARVEST VINCCLER, S.C.A”, Ratificó la solicitud del decaimiento del objeto de la presente proceso, se declare terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente”.

Por consiguiente, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la Ley, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 166/2015 declarando el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente y ordenó librar las notificaciones de ley.

Así, el Fiscal del Ministerio Público, la contribuyente, al Viceprocurador General de la República y la Gerencia General de Servicios Jurídicos fueron notificados en fechas 23/11/2015, 26/11/2015, 03/12/2015 y 05/02/2015 respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 24/11/2015, 30/11/2015, 08/12/2015 y 07/03/2016, respectivamente.

A través de diligencia de fecha 02 de diciembre de 2015, el abogado Jorge A. Jraige, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 77.366, procediendo en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente “solicitó a este Juzgado que declare terminado e juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo.”

Por Auto de fecha 28 de noviembre de 2016, este Tribunal, declaró definitivamente Firme la Sentencia Definitiva N° 166.

Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de julio de 2018, por la ciudadana Clarissa V. Barbarito R., titular de la cédula de identidad N° 19.082.734, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.986, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual solicitó lo siguiente: “remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente “HARVEST VINCCLER, S.C.A.”, Asunto: AP41-U-2015-153 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el on¿bjeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2015-000153
RIJS/MJHM/kkrh.-