SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 049/2018
FECHA 31/07/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
Asunto Nuevo: AP41-U-2016-000162
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, n fecha 01 de noviembre de 2016, por la abogada Caridad Pérez Araujo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.105.347, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el N° 216.950, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A” sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el N° 1, Tomo 2-A., siendo registrado su último cambio de denominación por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el N° 56, Tomo 1.715-a., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07023469-5, Contra la Resolución Nº AMA-DA-3108-2019-003, debidamente notificada en fecha 09 de septiembre de 2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, a través de la cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° AMA-SATMA-R007/20015, dictada por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en fecha 13 de octubre de 2015, por consiguiente se confirmaron los Reparos por un monto total de TRES MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.602.659,60), en materia de Impuesto Sobre las Actividades Económicas, correspondiente a los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013, y discriminados de la siguiente manera:
AÑO IMPUESTO DECLARADO
(Bs.) IMPUESTO INVESTIGADO
(Bs.) RETENCIONES
(Bs.) AJUSTE PAGADO
(Bs.) REPARO FISCAL
(Bs.)
2010 760.941,25 763.417,05 760.941,25 -0,02 2.475,82
2011 1.000.889,23 1.132.105,53 998.864,30 2.024,93 131.216,30
2012 1.469.274,71 4.567.259,10 2.366.073,59 0,00 2.201.185,51
2013 7.647.557,43 4.797.624,65 3.529.842,68 0,00 1.267.781,97
Total (Bs.) 3.602.659,60
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 ejusdem. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la referida Sentencia Interlocutoria, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente una vez que conste en autos dicha notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
María José Herrera Machado
Asunto Nº AP41-U-2016-000162
RIJS/MJHM.-
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