SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 042/2018
FECHA 09/07/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto: AP41-U-2016-000008

En fecha 19 de enero de 2016, interpuso el recurso contencioso tributario, por el ciudadano Omar León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.275.570, actuando en su carácter de directos principal de la recurrente “VENEZUELA SHIPMANNING, S.A” Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°78, Tomo 779-A, en fecha 10 de julio de 2003; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31027957-8; debidamente asistido en este acto por la abogada Rosario Fabbiani, titular de la cédula de identidad N° V- 5.075.351,inscrita en el inpreabogado bajo Nro. 17.376; asimismo en fecha 19 de enero de 2016 se recibió Oficio identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DT/2015/4370 de fecha 07 de diciembre de 2015, a través del cual la precitada Gerencia remitió a los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Recurso indicado ut supra contra la Resolución N° SANT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0310 de fecha 30 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución del Sumerio Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2011/080, de fecha 29 de junio de 2011 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por los montos y con conceptos siguientes:

Ejercicio Fiscal Diferencia de Impuesto
(Bs) Multa
(Bs) Intereses Moratorios
(Bs) Conversión a Unidades Tributarias
2004 443.428,86 1.534.946,05 676.113,01 20.197,00
2005 2.943.249,19 8.559.449,18 3.924.612,03 112.624,00
2006 1.876.217,41 4.774.303,23 2.148.124,57 62.820,00
2007 2.531.386,47 5.751.316,52 2.284.600,06 75.675,00











, ascendiendo el reparo a un monto total de Treinta y Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 37.447.746,58), en materia de Impuesto sobre la Renta, por conceptos de multa e intereses moratorios, para ejercicios fiscales anteriormente descritos.

El presente Recurso fué recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha Diecinueve (19) de enero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de enero de de Dos Mil Dieciséis (2.016) le dio ENTRADA a la presente causa bajo la nomenclatura y posteriormente con la implementación del sistema Juris 2000, se le signo el N° AP41-U-2016-000008.

En fecha 16 de noviembre de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva 2400, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “VENEZUELA SHIPMANNING, S.A”.

De la anterior decisión se notificó, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT), al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria ,al Procurador General de la República, a la recurrente 22/11/2017, 09/01/2018, 08/12/2017 y 30/01/2018,respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 27/11/2017, 17/01/2018, 17/01/2018, y se libro cartel en fecha 01/02/2018.

En fecha 04 de abril de 2018, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 14 de junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada Sandra Mendes Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.712.636, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.510, actuando en este acto como Representante de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia 2400/2017, dictada por ese Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró SIN LUGAR la acción intentada por medio del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente “VENEZUELA SHIPMANNING, S.A”. contra el Acto Administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en lo términos establecidos en la sentencia; solicito respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (09) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir.
LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado.

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2016-000008
RIJS/MJHM/ym.-