REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 16 de julio de 2017
208º y 159º
Expediente Nº 99-2928.
Sentencia Nº 2018-055
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva. –Extinción de la obligación por pago de la deuda-
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: BANCO LATINO C.A., S.AC.A. (antes Banco Francés e Italiano para la América del Sur y Luego Banco Americano de Venezuela, C.A., Sudameris), sociedad mercantil constituida originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil del Distrito Federal, el día 17 de febrero de 1950, bajo el N° 311 del Tomo 1-A, cuyo cambio de denominación actual quedó registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 30 de diciembre de 1974, bajo el N° 82, Tomo 17-C, estatutos los cuales también fueron modificados según asiento de Registro de Comercio N° 27, registrado ante la misma oficina de Registro el 21 de mayo de 1991, Tomo 80-A primero y cuya última modificación estatutaria quedo inscrita ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda; sociedad mercantil liquidada por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados HECTOR VILLALOBOS ESPINA, JAIRO JESUS FERNANDEZ RIVERA, NESTOR SAYAGO CHACON, WILFREDO JOSE MAURELL GONZALEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA Y FRANKLIN RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.745.133, V- 6.914.410, V- 12.748.423, V- 15.935.463, V- 10.350.397 y V-9.414.892, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.013, 48.202, 73.134, 111.531, 66.393 y 54.152.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL SIMON ARMAS SALAZAR Y CARMEN DELIA SANTANA DE ARMAS, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Valle de la Pascua, estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.474.205 y V- 5.000.270, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicio el presente juicio mediante escrito de demandada presentado en fecha 20 de octubre de 1999, por el BANCO LATINO C.A., S.A.C.A., a través de sus apoderados judiciales COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) contra los ciudadanos RAFAEL SIMON ARMAS SALAZAR Y CARMEN DELIA SANTANA DE ARMAS.
En fecha 27 de octubre de 1999, se admitió la presente demanda y se ordeno la apertura del cuaderno de medida, librándose la correspondiente boleta de citación y, se ordeno la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2000, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consignó aranceles cancelados para que se realizará la respectiva citación, se libraron boletas de citación.
En fecha 10 de abril de 2000, el alguacil dejo constancia de no haber podido consignar las citaciones, esto en virtud que la oficina estaba cerrada.
En fecha 20 de noviembre de 2000, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consignó poder que la acreditó como apoderada de la parte actora.
En fecha 04 de octubre de 2000, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consignó poder que la acreditó como representante de la parte actora.
En fecha 21 de noviembre de 2000, se dicto auto mediante el cual se tuvo como apoderada a la abogada Claudia Acevedo.
En fecha 02 de marzo de 2001, el alguacil dejó constancia de haber consignado boletas de citación a la parte demandada sin firmar.
En fecha 06 de marzo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación mediante carteles.
En fecha 08 de marzo de 2001, se dicto auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 15 de marzo de 2001, se recibió diligencia suscrita por el abogado Alí Domínguez Sánchez, mediante la cual consignó poder conferido por la parte demandada y se dio por citado.
En fecha 23 de marzo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora informo sobre su nuevo domicilio procesal como representante del BANCO LATINO, C.A.
En fecha 21 de mayo de 2001, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación de la ciudadana Carmen Delia Santana de Armas por carteles, esto en virtud que el ciudadano Simón Armas se dio por citado a través de su abogado.
En fecha 16 de noviembre de 2001, se recibió diligencia suscrita por el abogado Carminie Romaniello mediante la cual consignó poder otorgado por el ciudadano Luis Eduardo Orozco, presidente del BANCO LATINO, y solicitó carteles de citación.
En fecha 19 de noviembre de 2001, se dicto auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez Dra. Carmen Elena Villarroel Graterol.
En fecha 21 de noviembre de 2001, se dicto auto mediante el cual se repuso la causa al estado de admisión y por término de distancia se le concedieron cinco (5) días.
En fecha 30 de noviembre de 2001, se dicto auto mediante el cual se admitió la reforma de la demanda, se libran las respectivas boleta de citación.
En fecha 14 de diciembre de 2001, se dicto auto mediante el cual se comisiono al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del estado Guárico.
En fecha 26 de marzo de 2002, se dicto auto mediante el cual se tuvo como valida las resultas procedente del Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del estado Guárico y ordena agregarla a los autos.
En fecha 26 de marzo de 2002, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora solicitando librar cartel, en virtud que la parte demandada no suscribió.
En fecha 30 de abril de 2002, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar cartel a la co-demandada.
En fecha 09 de mayo de 2002, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual indicó un domicilio de la co-demandada.
En fecha 14 de mayo de 2002, se dicto auto mediante el cual se dejó sin efecto el oficio N° 2002-216.
En fecha 17 de mayo de 2002, el alguacil dejo constancia de haber consignado en original y copia del oficio N° 2002-216, remitido al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del estado Guárico.
En fecha 10 de junio de 2002, se recibió diligencia suscrita por el abogado de la parte demandante por medio de la cual consignó ejemplares de los diarios El Universal y La Prensa Del Llano.
En fecha 13 de junio de 2002, la secretaria de esta Instancia Judicial dejo constancia de haber fijado cartel de citación a la ciudadana coodemandada.
En fecha 02 de julio de 2002, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó la designación de un Defensor Ad- Litem.
En fecha 22 de julio de 2002, se dicto auto mediante el cual se designó como defensor judicial a la abogada Luisa Fernanda Marquéz.
En fecha 29 de julio de 2002, se recibió diligencia suscrita por la abogada Luisa Fernanda Marquéz, aceptando su designación como Defensora Ad- Litem.
En fecha 31 de julio de 2002, se dicto auto mediante el cual se fijó para el segundo día de despacho siguiente para la juramentación de la Defensora Judicial.
En fecha 12 de agosto de 2002, se recibió diligencia suscrita por parte de la defensora de la co-demandada, solicitando se le tomara el juramento de ley.
En fecha 12 de agosto de 2002, se dicto auto mediante el cual se tomo el juramento de ley a la Defensora Judicial abogada Luisa Fernanda Marquéz.
En fecha 13 de agosto de 2002, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora por medio de la cual solicitó la citación de la defensora ad-litem.
En fecha 14 de agosto de 2002, se dicto auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto el auto de admisión de fecha 30 de noviembre de 2001 y, en consecuencia, se ordenó la citación de la ciudadana Carmen Delia Santana De Armas para su comparecencia por ante este tribunal, se libraron las boletas de citación.
En fecha 11 de octubre de 2002, se recibió contestación por parte de la Defensora Judicial de la parte co-demandada.
En fecha 25 de junio de 2002, se dicto auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar.
En fecha 25 de octubre de 2002, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó la promoción de los elementos suficientes para la acción realizada en contra de la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2002, se dicto auto mediante el cual este tribunal fijó los límites de la controversia.
En fecha 12 de noviembre de 2002, se recibió escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, dejando constancia que la Defensora Judicial no tacho los documentos probatorios.
En fecha 10 de noviembre de 2002, se dicto auto mediante el cual este tribunal admitió el escrito de pruebas promovidas por la parte.
En fecha 18 de noviembre de 2002, se dicto auto mediante el cual el tribunal fijó la oportunidad para la audiencia probatoria.
En fecha 10 de diciembre de 2002, se dicto auto mediante el cual se aboco la juez suplente la Dra Gloria Vélez.
En fecha 10 de diciembre de 2002, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consignó la posición deudora.
En fecha 17 de diciembre de 2002, se llevo a cabo la audiencia probatoria.
En fecha 10 de enero de 2003, se dicto sentencia declarando con lugar el juicio.
En fecha 15 de enero de 2003, se recibió apelación a la sentencia por parte del abogado Ali Domínguez Sánchez apoderado del ciudadano Simón Armas Salazar.
En fecha 21 de enero de 2003, se dicto auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero Agrario, se libro oficio.
En fecha 27 de enero de 2003, se dicto auto mediante el cual se certificó la corrección de foliatura.
En fecha 07 de julio de 2003, este tribunal ordenó darle entrada al expediente.
En fecha 21 de julio de 2003, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó el cálculo las costas del proceso.
En fecha 01 de agosto de 2003, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó que se hiciera lo pertinente para obtener la experticia complementaria del fallo.
En fecha 13 de agosto de 2003, se dicto auto mediante el cual este tribunal designó un experto contable. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 16 de septiembre de 2003, se recibió escrito por parte de la contable Sugey Nava aceptando el cargo para el cual fue designada.
En fecha 26 de noviembre de 2003, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia.
En fecha 14 de enero de 2004, se dicto auto mediante el cual el Juez Dr .Víctor Díaz se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de enero de 2004, se dicto auto mediante el cual se le concedió el lapso pertinente a la parte demandada para que de manera voluntaria diera cumplimiento al fallo emanado de esta Instancia Judicial.
En fecha 22 de enero de 2004, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó la ejecución de manera forzosa.
En fecha 29 de enero de 2004, se dicto auto mediante el cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo.
En fecha 19 de mayo de 2004, se recibió diligencia suscrita por parte del apoderado judicial de la parte actora solicitando se oficie al C.N.E.
En fecha 26 de mayo de 2004, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar oficios al C.N.E.
En fecha 09 de septiembre de 2004, se recibió diligencia suscrita por parte del apoderado judicial de la parte actora mediante la cual ratificó la diligencia del 19 de mayo de 2004.
En fecha 26 de octubre de 2004, se recibió diligencia suscrita por parte del apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consignó acuse de recibo del oficio al C.N.E debidamente recibido.
En fecha 03 de noviembre de 2004, se recibió diligencia suscrita por parte del apoderado judicial de la parte actora mediante el cual solicitó que se oficiara a la ONIDEX.
En fecha 11 de noviembre de 2004, se dicto auto mediante el cual se ordenó oficiar a la ONIDEX, se libro oficio N° 2004-621.
En fecha 04 de julio de 2018, se recibió diligencia suscrita por parte del apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consignó poder que lo acredita como representante de la parte actora y a su vez consigno cheque N° 1701619 para el cumplimiento el pago, correspondiente al Banco Mercantil para dar por terminado el juicio por cumplimiento del pago, y levantar medida.
CUADERNO DE MEDIDA :
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 1999, se ordenó la apertura el cuaderno de medida.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 1999, se decreto Medida de Embargo Ejecutivo.
En fecha 14 de diciembre de 1999, se recibió diligencia suscrita por parte del apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó que se librada el respectivo mandamiento de ejecución y, asimismo consignó la planilla de arancel judicial N° 1225104.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Juzgado Hace las siguientes observaciones:
La doctrina ha establecido diversas formas para la extinción de las obligaciones, siendo la más tradicional “el pago”, y esta no es más que la acción que despliega el sujeto pasivo de la relación para cancelar la deuda. El código Civil en su artículo 1283 dispone: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”
Así pues las cosas, se evidencia que la persona que realiza el paso debe cumplir con ciertos requisitos ya que no es solo el deudor sino que puede ser efectuado también por un tercero que obre a favor del obligado siempre y cuando el acreedor este de acuerdo; pero si ya tenemos claro quién es la persona que puede pagar debemos tener claro quién está capacitado para recibir el pago, ya que si este es efectuado a un sujeto no capaz de recibir se tiene como no cumplido el pago, ello según los dispuesto en nuestro Código Civil:
Artículo 1.286.- “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo.”
El pago hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él.
Artículo 1.287.- “El pago hecho de buena fe a quien estuviere en posesión del crédito, es válido, aunque el poseedor haya sufrido después evicción.”
Artículo 1.288.- “El pago hecho al acreedor no es válido, si éste era incapaz de recibirlo, a menos que el deudor pruebe que la cosa pagada se ha convertido en utilidad del acreedor.”
Vistos loa artículos antes transcritos, se hace evidente que para que el pago proceda debe ser efectuado y recibido por una persona capaz y autorizada, además de esto, debe ser efectuado en el lugar fijado por las partes en el deudor no puede constreñir al acreedor a recibir un suma que no esté pautada o en parte de pago una cosa. En tal sentido, concatenando los artículos up supra y los hechos que constan en los autos, queda demostrado que el pago fue efectuado siguiendo los parámetros legales, es decir, que el acreedor fue quien recibió el pago de forma directa y la persona que realizo es la autorizada. Por tales motivos, este Juzgado ceñido a los hechos y a las leyes venezolanas, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago, da por terminado el presente juicio y el levantamiento de la medida que por COBRO DE BOLIVARES que intento BANCO LATINO C.A., S.AC.A., ente liquidado por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS contra los ciudadanos RAFAEL SIMON ARMAS SALAZAR Y CARMEN DELIA SANTANA DE ARMAS. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, como consecuencia de la anterior declaratoria se levanta la medida de embargo preventivo dictada en fecha 27 de octubre de 1999, la cual recayó sobre cantidades liquidas de dinero propiedad de la parte demandada, a saber, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 35.180.751,26) hoy en día TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 35.180,75). Así queda establecido.-
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES intento BANCO LATINO C.A., S.AC.A., ente liquidado por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS contra los ciudadanos: RAFAEL SIMON ARMAS SALAZAR Y CARMEN DELIA SANTANA DE ARMAS, ambas partes plenamente identificadas al inicio del presente fallo
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se levanta la medida de embargo preventivo dictada en fecha 27 de octubre de 1999, la cual recayó sobre cantidades liquidas de dinero propiedad de la parte demandada, a saber, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 35.180.751,26) hoy en día TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 35.180,75).
TERCERO: Una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente causa a los archivos judiciales
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en el Estado Miranda, en Caracas, a los dieciséis (16) del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nº 2018-055 dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nº 18-2928.-
YHF/gsb/ jc.-
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