REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____ de junio de 2018

208° y 159°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha (28) de mayo de 2018, por el abogado LETTY PIEDRAHITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la PARTE QUERELLANTE, este Tribunal siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:

Primero: En relación a la ratificación y reproducción del documento administrativo presentado junto con el libelo de demanda, Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Segundo: Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo segundo del escrito de promoción de pruebas, marcadas con la letra Prueba “A”; constantes de dieciséis (16) folios útiles, marcadas con la letra Prueba “B”; constante de veinticuatro (24) folios útiles, marcadas con la letra Prueba “C”, constante de veinticuatro (24) folios útiles, y marcadas con la letra Prueba “D”, constante de veintiuno (21) folios útiles, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva de conformidad en lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES





Exp. Nº 007948
AVR/GP/Milagros