REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07836.-
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista la solicitud de aclaratoria de fecha 25 de julio de 2018, interpuesta por el abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.226, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Administrador de Justicia pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
II
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

El Tribunal observa que el abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.226, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, solicitó una aclaratoria de la siguiente forma:

“En horas de despacho del día de hoy, 25 de julio de 2018, comparece ante este tribunal, el abogado en ejercicio, de este domicilio, José Raúl Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 17.226; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de poder que cursa a los folios 45 al 48 de este expediente y expone: Vista la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2018, observo al Tribunal que el dispositivo, se ordena al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el pago de todos los beneficios socioeconómicos dejados de percibir por la querellante, como jubilado, desde el 6 de agosto de 2017; ahora bien, entendemos que organo a quien le corresponde pagar esos beneficios es de Tesorería de Seguridad Social; por otra parte, no queda claro si la Alcaldía es quien debe pagar la Jubilación de la querellante o la Tesorería de Seguridad Social. Solicito respetuosamente del Tribunal Pronunciamiento al Respecto por vía de aclaratoria. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de aclaratoria, este Juzgado procede a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:

En este sentido, es de mencionar que la sentencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), que decide el fondo del presente expediente, estableció en su punto tercero:

TERCERO: Se ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el pago de todos los beneficios socioeconómicos dejados de percibir por el querellante, como jubilado, desde el 6 de agosto de 2017.-

En relación a ello, el Tribunal observa que en el punto tercero del dispositivo de la sentencia definitiva de la presente causa, se cometió un error material en dicho punto, y por tal motivo, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declarar PROCEDENTE la aclaratoria solicitada, estableciendo que donde se lee “Se ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…)”, debe leerse “Se ORDENA a la Tesorería de Seguridad Social (…)”, y así se declara.-

En cuanto al segundo punto de la presente aclaratoria, solicita el apoderado judicial del Ente querellado que se emita pronunciamiento sobre quien debe cumplir con lo ordenado en la sentencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), toda vez que según las consideraciones de este, “no queda claro si la Alcaldía es quien debe pagar la Jubilación de la querellante o la Tesorería de Seguridad Social”.

En tal sentido, se observa que el Ente de la Administración Publica llamado a declarar la procedencia o no, del beneficio de jubilación de la querellante es la Tesorería de la Seguridad Social, y por lo tanto, es quien se encuentra llamada a realizar los pagos correspondieres al beneficio de jubilación según lo dispuesto en los numerales 8º y 20º del artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el cual establece:

Competencias de la Tesorería.

Artículo 41: Son competencias de la Tesorería de Seguridad Social:
omisis
8. Liquidar y recaudar las cotizaciones del Sistema de Seguridad Social, intereses de mora y el producto de las sanciones pecuniarias.

omisis
20. Efectuar los pagos, a través de los fondos correspondientes, de las obligaciones derivadas de la aplicación de los regímenes comprendidos en el Sistema Prestacional de Previsión Social.

En consecuencia, según lo antes expuesto y el articulo antes trascrito, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declarar PROCEDENTE la aclaratoria solicitada y así se declara.-

IV
DECISIÓN

Por todos y cada uno de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada en fecha 25 de julio de 2018, interpuesta por el abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.226, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En consecuencia pasa este Administrador de Justicia a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los términos siguientes:

PRIMERO: Se DECLARA PROCEDENTE la solicitud conforme a los términos expuestos en la motiva de la decisión.-

SEGUNDO: Se CORRIGE el punto tercero del dispositivo de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de julio de 2018 en el presente expediente, quedando de la siguiente forma donde se lee “Se ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…)”, debe leerse “Se ORDENA a la Tesorería de Seguridad Social (…)”.-

TERCERO: Se ORDENA la publicación de la sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-





EMERSON LUIS MORO PÉREZ




EL JUEZ




JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO




EL SECRETARIO




En la misma fecha de hoy, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión quedando asentado bajo el número _____ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-


JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO




EL SECRETARIO
Expediente Nº 07836
E.L.M.P. / J.AHC / G.flp.-